crisis arancelaria
Esta semana se cumple el plazo de la CAN para levantar aranceles entre Ecuador y Colombia
La Comunidad Andina estableció un plazo de 10 días hábiles para que Ecuador y Colombia retiren los aranceles recíprocos impuestos desde enero de 2026

La medida busca restablecer el comercio subregional y evitar un proceso de incumplimiento que podría escalar hasta el Tribunal Andino de Justicia.
A mediados de esta semana vence el plazo otorgado por la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) para que Ecuador y Colombia levanten los aranceles recíprocos que han tensado sus relaciones comerciales. La resolución, emitida el 7 de mayo, estableció un período de 10 días hábiles para retirar los gravámenes, al considerar que las medidas vulneran el Acuerdo de Cartagena, tratado constitutivo del bloque regional firmado en 1969.
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Las resoluciones 2581, 2582 y 2593 señalan que las disposiciones adoptadas por los gobiernos de Daniel Noboa y Gustavo Petro afectan directamente al comercio intracomunitario y ponen en riesgo la integración andina.
Escalada de medidas y efectos económicos
El conflicto se originó el 21 de enero, cuando Ecuador anunció un arancel del 30%, denominado “tasa de seguridad”, sobre productos colombianos, argumentando falta de control en la frontera. La medida entró en vigor el 1 de febrero y Colombia respondió con un arancel equivalente, además de suspender la venta de electricidad a Ecuador.
La tensión escaló en los meses siguientes. Desde mayo, Ecuador elevó el arancel a 100% para las importaciones colombianas, mientras que Colombia gravó 191 productos ecuatorianos con tasas de entre 35% y 75%. El impacto ha sido significativo: las importaciones desde Colombia cayeron un 58% en marzo de 2026, según datos del Banco Central del Ecuador.
Procedimiento de incumplimiento
Si Ecuador no acata la resolución de la CAN, se activará un procedimiento de incumplimiento. Este proceso puede ser iniciado por cualquier país miembro, empresa afectada o la propia Secretaría General. La Secretaría escucha los argumentos, emite un dictamen y, en la mayoría de casos, ratifica su postura inicial.
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Ecuador tendría la opción de presentar un recurso de reconsideración, aunque este mecanismo suele confirmar la resolución original. Lo que sí abre es la posibilidad de aclarar desde qué fecha aplica la devolución de los aranceles cobrados: desde febrero, cuando comenzó la tasa de seguridad, o desde el 7 de mayo, cuando fue declarada ilegal. La diferencia en el monto es considerable.
En caso de persistir el desacato, el caso sería elevado al Tribunal Andino de Justicia (TAJ), que emitiría una sentencia formal de incumplimiento. Ecuador incluso podría iniciar una acción de nulidad contra la resolución original, demandando a la Secretaría General.