Fondos de inversión en Ecuador: ¿qué cambia con las nuevas reglas patrimoniales?
La Junta fijó un patrimonio mínimo atado al monto que cada administradora gestiona. Hay dos años de plazo y límites para las que incumplan

La infraestructura y la inversión productiva son esenciales para elevar la competitividad y aprovechar una agenda comercial que abra nuevos mercados
Las administradoras de fondos de inversión en Ecuador deberán respaldar con patrimonio propio cada dólar que gestionan de terceros.
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria aprobó el 20 de agosto de 2026 una norma que fija un patrimonio mínimo atado al tamaño del dinero administrado y dio dos años de plazo para cumplirla.
La regla combina dos componentes. Uno fijo, de $400.000, que es el capital mínimo con el que ya deben constituirse estas sociedades. Y otro variable, que se calcula sobre el patrimonio neto de todos los fondos que administra cada empresa.
¿Cómo se calcula el nuevo mínimo?
El componente variable es progresivo y acumulativo. Cada porcentaje se aplica solo sobre la porción que supera el tramo anterior, como ocurre con el impuesto a la renta.
La escala parte en 1,81 % sobre los primeros $50 millones administrados. Baja a 1,60 % en la franja que llega hasta $150 millones, a 1,25 % hasta $300 millones y a 0,99 % hasta $700 millones. Sobre lo que exceda ese monto se aplica 0,88 %.
Con esa escala, una administradora que gestione $50 millones debe sumar $905.000 por el tramo variable a los $400.000 fijos.
¿Qué cuenta como patrimonio?
La norma precisa qué se computa: capital, prima por emisión primaria de acciones, reservas, resultados acumulados y resultados del ejercicio. La suma de estos componentes debe igualar o superar el mínimo exigido en todo momento.
Del capital se descuenta el monto que la ley pide a una administradora que no gestiona fondos de inversión. De esta manera, la cifra refleja el respaldo específico de esta actividad.
¿Qué pasa si una administradora no cumple?
Mientras esté por debajo del mínimo, no podrá repartir utilidades, reducir capital, devolver aportes ni realizar operaciones que disminuyan su patrimonio. La restricción se levanta cuando acredite ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que volvió a cumplir con el requisito.
Las que hoy estén en esa situación tienen hasta dos años para ajustarse y un mes para presentar al organismo un plan de regularización. La Superintendencia dispone de un año para implementar las herramientas tecnológicas de control.
¿A cuántos fondos alcanza la medida?
La norma cubre cuatro tipos de fondos: administrados, colectivos, cotizados y de capital.
A noviembre de 2025 había 66 fondos de inversión administrados vigentes, a cargo de 15 administradoras, con $2.319 millones y 475.669 partícipes, según datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros recogidos en informes de calificación de riesgo.
¿De dónde viene el cambio?
La facultad para fijar estos parámetros nació de la reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), publicada el 13 de octubre de 2025.
Esa ley reemplazó el techo vigente desde 2014, que permitía a una administradora manejar hasta 50 veces su patrimonio contable.
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Ese límite se debatió en diciembre de 2024 en la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional. Marco Karolys, presidente del directorio de la Asociación de Administradoras de Fondos y Fideicomisos del Ecuador, afirmó que el mercado de valores ecuatoriano es muy limitado frente a los de Colombia y Perú.
Catalina Pazos, en representación de la Junta, recomendó mantener el techo para preservar la estabilidad financiera. En esa sesión se manejó la cifra de 62 fondos de inversión con $1.100 millones.
La resolución rige desde su expedición y la firmó Gustavo Camacho Dávila, presidente de la Junta. El organismo podrá revisar los porcentajes y los rangos según evolucione el mercado.