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Veto a la Ley de Apoyo Humanitario cuenta con informe

Las instituciones de educación particular reducirán hasta el 25% en las pensiones. Acogen la reforma al artículo 169 del Código de Trabajo

Comisión de Desarrollo Económico en sesión virtual
La Comisión de Desarrollo Económico aprobó con ocho votos a favor el informe sobre la objeción  presidencial Cortesia

El pleno de la Comisión de Desarrollo Económico, aprobó, con ocho votos a favor y cuatro abstenciones el informe, no vinculante, del veto parcial del Ejecutivo a la Ley de Apoyo Económico, que tiene el carácter de urgente en materia económica, y que es de iniciativa del propio Gobierno. El documento será remitido al presidente de la Legislatura, César Litardo, para ponerle a la debate. No se descarta que sea hasta este viernes que la legislatura se pronuncie al respecto.

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El documento fue aprobado acogiendo la moción del asambleísta (Fernando Burbano (BADI), que obtuvo el respaldo de los legisladores de Alianza PAIS y de CREO. Se abstuvieron los legisladores del Partido Social Cristiano (PSC), Revolución Ciudadana (RC) y SUMA.

En la propuesta que llegará al pleno, se propone el allanamiento a 22 observaciones del Ejecutivo, que se insista en nueve textos aprobados por la legislatura y que sobre la objeción 18 , referente a la prelación del crédito, sea el pleno del Parlamento el que se pronuncia, debido a la falta de acuerdo entre los comisionados sobre el allanamiento y la insistencia.

Entre los vetos que proponen allanarse está lo referente a la educación particular relacionado a que: Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta 25% a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten, demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingreso. Estas instituciones no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos.

En los casos en los que existan retrasos en los pagos de hasta seis meses, y para garantizar el derecho a la educación y salvo el caso de que las partes logren un acuerdo de financiamiento con las entidades educativas privadas, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en para el siguiente quimestre en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.

De manera excepcional, de ser el caso, el Gobierno Nacional entregará ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios en aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar la continuidad educativa. El valor total que se pudiere establecer como compensación y que sea entregado a la institución educativa privada se traducirá obligatoriamente en una disminución del valor que se pague en la pensión, de acuerdo con los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, el ente rector de la educación superior, y demás autoridades competentes, deberán brindar todas las facilidades e incentivos para la implementación de sistemas de educación en modalidad virtual.

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En 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, se deberán emitir los respectivos reglamentos para la implementación y profundización de la educación en modalidad virtual en todo el país.

Por su parte, las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en cualquiera de los niveles de educación superior. En 15 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el ente regulador autorizará a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual.

Deberá fomentarse las alianzas entre centros educativos, privados o públicos, nacionales o extranjeros, que permita el acceso a una oferta más amplia de programas educativos en modalidad virtual a todos los estudiantes del país. El Ministerio de Educación en un plazo de 30 días establecerá un plan emergente para priorizar el fortalecimiento de la educación pública para que las unidades educativas tengan acceso a equipos necesarios para una educación virtual de calidad, además de mantener los proyectos de desayuno escolar.

En lo laboral, se allanan a la propuesta del Ejecutivo sobre los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo; de la sanción al incumplimiento del acuerdo entre las partes; el contrato especial emergente; de la reducción emergente de la jornada de trabajo; del procedimiento excepcional de rehabilitación; del teletrabajo, entre otros.

A sí también, aceptan la propuesta del Gobierno referente a la Disposición Interpretativa al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, que hace relación al caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo que: “En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.”.