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Ejecutivo plantea que la educación particular rebaje hasta el 25% las pensiones

En el veto parcial que hizo al Ley de Ayuda Humanitaria. También hace reformas al tema de las relaciones laborales

Entrevista virtual a Lenín Moreno, viernes 23 de mayo de 2020. Foto: Presidencia
El presidente Lenín Moreno presentó 39 observaciones a la Ley de Ayuda Humanitario.Presidencia

El presidente de la República, Lenín Moreno vetó parcialmente el proyecto de Ley de Ayuda Humanitaria. El Ejecutivo hizo 39 observaciones a la propuesta de ley que es de su propia iniciativa, por lo que ahora la Legislatura tiene 30 días de plazo para allanarse a la propuesta o insistir en los textos que aprobó en segundo debate.

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Como parte de los vetos presentados está el tema de las pensiones educativas en el sistema de educación particular, fiscomisional y municipal, desarrollo infantil, como educación superior, en donde plantea que estos centros de educación otorguen rebajas de hasta el 25%, de acuerdo a la justificación que presenten. Demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingresos.

Estas instituciones no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia y evaluación a dichos alumnos” señala la propuesta.

Además, plantea que en los casos en los que exista incumplimiento de pago de hasta seis meses, sin que las partes logren un acuerdo de pago, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.

“De manera excepcional, de ser el caso, el Gobierno Nacional entregará ayudas mediante compensaciones monetaria o no monetarias para cubrir parte d ella pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios en aquellos segmentos de la población más vulnerable, con el fin de garantizar la continuidad educativa...”

También establece que el Gobierno a través del Ministerio de Educación, el ente rector de la educación superior deberán brindar todas las facilidades e incentivos para la educación virtual. Para el efecto, otorga un plazo de 30 días, contados a partir de la promulgación de la Ley, para que se emitan los respectivos reglamentos para la implementación y profundización de la educación en modalidad virtual.

En el ámbito laboral, Presidente Moreno establece que los empleadores podrán acordar la reducción de la jornada hasta un máximo del 50% y el pago corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Esta modalidad podrá efectuarse durante un año, con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo, una sola vez.

Asimismo, la objeción ratifica la figura del contrato especial emergente, mismo que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios.

La modalidad podrá tener una duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva.

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Además, determinó que los acuerdos a los que lleguen empleadores y empleados para reducir la remuneración, en ningún caso se podrán concretar por debajo del salario básico unificado (actualmente 400 dólares mensuales).

El Presidente abre la posibilidad para el teletrabajo en el sector público y privado, la cual podrá tener tres formas: permanente, parcial y ocasional. Según el veto, se garantiza que quienes se acojan al teletrabajo tengan derecho a la desconexión, la cual deberá ser de -al menos- 12 horas consecutivas en un periodo de 24 horas.

Adelanta, que mediante Decreto Ejecutivo, se fijará la política para el control de precios de la canasta básica familiar, la misma que regirá hasta diciembre del 2020 con el fin de evitar la especulación. Mientras, en el caso de los servicios básicos (incluyendo los servicios de telefonía y telecomunicaciones) se determina que no habrá incremento de las tarifas hasta seis meses después de la vigencia del Estado de Excepción.

Prohíbe la suspensión del servicio por no pago, hasta 30 días después de la vigencia de esta ley. Y, con el fin de que las empresas proveedoras recuperen liquidez y puedan cobrar a los usuarios que tienen valores pendientes, se determinan facilidades de pago. Entre ellas, que los valores adeudados se cancelen en seis cuotas, sin multas ni intereses.