El triste fin del sueño europeo

El triste fin del sueno europeo

La primera experiencia europea de José Angulo fue fugaz. La nueva joya del fútbol ecuatoriano apenas tuvo tiempo para ponerse la camiseta del Granada y entrenar con el equipo que él deseaba convertir en catapulta hacia los grandes del Viejo Continente.

La primera experiencia europea de José Angulo fue fugaz. La nueva joya del fútbol ecuatoriano apenas tuvo tiempo para ponerse la camiseta del Granada y entrenar con el equipo que él deseaba convertir en catapulta hacia los grandes del Viejo Continente.

El comunicado oficial del club español fue contundente. “La Conmebol notificó al Granada que el resultado del contraanálisis sometido a José ‘Tin’ Angulo confirma el positivo por sustancias prohibidas del jugador durante la disputa de la Copa Libertadores, en el análisis realizado el 20 de julio de 2016”.

El director deportivo del Granada, Javier Torralbo, informó que el positivo de Angulo había sido por cocaína. Esa declaración contradice la política de confidencialidad del Reglamento Antidopaje de la FIFA, que prohíbe a cualquiera de las partes relacionadas con el jugador (representantes de los clubes, de la federación nacional, del laboratorio donde se hizo el análisis o el propio deportista) pronunciarse antes de que se dé a conocer la sanción.

Tras la confirmación del positivo con el contraanálisis, el club granadinista procederá a anular definitivamente el contrato que le ligaba para las próximas cinco temporadas con el delantero en virtud de las cláusulas existentes.

De la misma forma, el traspaso de Angulo desde el Independiente del Valle al Granada quedará anulado y la entidad española no tendrá que abonar los casi cinco millones de dólares que fueron acordados por la transferencia del futbolista.

El período de suspensión impuesto por una violación del artículo 5 del Reglamento Antidopaje de la FIFA (Presencia de una sustancia prohibida) “será de dos a cinco años, salvo que se cumplan las condiciones para anular o reducir el período de suspensión...”.

El castigo también se aplica tomando en consideración la sustancia detectada.

El resultado de un análisis posterior solo podría ser considerado como atenuante, pero no anulará la pena. MGD