Referencia. Según el Código de la Democracia, el voto es obligatorio para las personas privadas de la libertad sin sentencia ejecutoriada.
Referencia. Según el Código de la Democracia, el voto es obligatorio para las personas privadas de la libertad sin sentencia ejecutoriada.Cortesía

El SNAI optará por las cédulas digitales en las elecciones del 5 de febrero

El Consejo Nacional Electoral dijo que solo ocho de los 2. 280 reclusos en Guayas  tienen el documento para sufragar. SNAI dice que si podrán votar.

Luego de que el director de la delegación provincial electoral del Guayas anunciara que, a pocos días de las elecciones seccionales solo ocho de los 2. 280 privados de la libertad que hay en la provincia habilitados para votar contaban con la cédula de identidad para ejercer su derecho al voto, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad informó que “para las personas privadas de libertad registradas para votar que no cuenten con cédula física se procederá con la habilitación del sistema de cedulación electrónica, a fin de visualizar su identidad y que puede acceder al derecho al voto”.

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El SNAI detalló a este Diario que, actualmente, a nivel nacional, se registran 5.497 personas privadas de libertad con derecho a sufragar. De este grupo 5.174 son hombres y 323 son mujeres. Así mismo, se cuenta con 60 juntas receptoras del voto para proceder con el sufragio.  

"El SNAI realizó los trámites correspondientes a fin de ejecutar la jornada de votación para las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada en los distintos centros de privación de libertad a escala nacional", detalló la entidad.