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Sentencia para cuatro acusados por paralizar el servicio publico

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Cuatro hombres que participaron en las movilizaciones de agosto fueron sentenciados a tres meses y diez días de prisión y al pago de cuatro salarios básicos por cerrar la vía pública, lo que es penado por el artículo 346 del Código Penal, durante el paro nacional y levantamiento indígena de agosto de 2015.

El Segundo Tribunal de Garantías Penales de Cañar dictó la sentencia luego de varias horas de audiencia.

Nina Pacari, dirigente indígena, señaló que hay “una política de criminalización hacia la protesta social”, a pesar de que el derecho a la resistencia está contemplado en la Constitución y en Tratados Internacionales. Además, aseguró que casos similares se vienen dando en varias provincias.

Anastasio Pichizaca, presidente de la Unión Provincial de Comunas y Cooperativas Cañaris, reivindicó las causas por las que el pueblo Cañari formó parte del Levantamiento Nacional, entre estas señaló la ley de aguas y el cierre de las escuelas interculturales.

Los ahora sentenciados solicitaron que se cambie la reclusión por trabajo comunitario, pero la respuesta será anunciada en otra audiencia, dijo Manuel Guamán, abogado de los acusados.

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