Respetar el derecho de los profesores jubilados

El Código Civil define la ley como una declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite. La ley más importante es respetar los treinta artículos de la declaración de los DD. HH., los cuales deben estar contenidos en todas las constituciones y con ampliaciones de varios derechos conseguidos. La Constitución actual, en donde consagra el derecho de los profesores jubilados al recibir un estímulo pecuniario en un techo aproximado de $35.000 dólares no la han cumplido. La Corte Constitucional aprobó el pedido y también la Asamblea realizó dos interpretaciones favorables por unanimidad, pero se burlan las autoridades de los graves problemas por los que atravesamos los profesores jubilados. Se hacen promesas de que nos van a pagar pero nunca las cumplen. También hay que definir la lógica de los periodos que supuestamente van a cancelar. Debería iniciarse considerando los jubilados 2008 - 2009- 2010 e incluso dar prioridad a profesores que tienen enfermedades catastróficas o que se jubilaron por invalidez. Fuimos parte de una promesa de campaña en la cual tienen culpa el actual y el anterior presidente, que no se han dado cuenta de la situación difícil que estamos pasando los profesores jubilados; a veces no tenemos ni para lo más necesario, no nos alcanza para pagar los servicios básicos.

Lic. Ricardo Ordóñez Jaramillo