Replica: Del doctor Enrique Herreria al procurador general del Estado

Señor Director: En la edición del 12 de septiembre de 2017, del Diario de su digna dirección, página 8 de la primera sección, se publica una réplica del doctor Diego García Carrión, procurador general del Estado, en la que cuestiona opiniones de quien suscribe la presente comunicación, emitidas en Diario Expreso, respecto a lo lamentable de la pasividad del procurador del Estado frente a contratos del sector público que fueron lesivos para el Estado.

Manifiesta el alto funcionario que, como procurador, no tiene la facultad de demandar el incumplimiento de contratos; sin embargo, a continuación, en su réplica afirma que se encuentra realizando el control de legalidad de los contratos suscritos con Odebrecht, en evidente contradicción y a destiempo.

Para aportar al conocimiento de las disposiciones constitucionales y legales que debió haber observado el procurador para el cumplimiento de sus funciones, transcribo la disposición general séptima de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado que establece lo siguiente: “El procurador general del Estado podrá solicitar de las autoridades, funcionarios, organismos, entidades, o dependencias del sector público, la rectificación o modificación de los actos o contratos que se hubieren adoptado con violación de la Constitución Política de la República o de la ley”. De igual manera, el artículo 237, número 4 de la Constitución, confiere atribución a la alta autoridad para “controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público”. Y en cuanto a su obligación como funcionario y ciudadano de combatir la corrupción, el artículo 83 de la Carta Suprema en su número 8, lo obliga a denunciar y combatir los actos de corrupción.

Consecuencia de las disposiciones constitucionales y legales antes referidas, no encontramos argumento valedero que justifique la omisión negligente en que ha incurrido el procurador general del Estado en el ejercicio de sus funciones, lo cual permitiría que acorde al artículo 131 de la Constitución sea llamado a juicio político por incumplimiento de sus funciones, censurado y destituido.

Dr. Enrique Herrería Bonnet

C.C. 0901344424