Otras reformas tributarias se incluyen en el proyecto de ley.

La reinversion de ganancias, sin incentivos; el ISD se flexibiliza

Otras reformas tributarias se incluyen en el proyecto de ley. Algunas ayudas se eliminan, pero otras se modifican.

El proyecto de Ley de Reactivación Económica tiene mayor alcance en el segmento tributario. A las reformas que se han difundido en estos días, se suman otras que eliminan ciertos beneficios, como la posibilidad que tenían las empresas de reducir en un 10 % la tarifa de su Impuesto a la Renta en caso de haber reinvertido sus utilidades en adquisición de bienes de capital. Sin embargo, contrario a esto, el proyecto también exceptúa ciertos cobros como el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Ahora estará exento para personas con enfermedades catastróficas, para la importación de insumos y pagos que se hagan por turismo receptivo. Aquí, un resumen de los principales cambios.

La reinversión ya no se premiará

El proyecto elimina el beneficio tributario de reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta para las sociedades que reinviertan sus utilidades, lo mismo sucederá para los dividendos en acciones que reciban los socios o accionistas, producto de este tipo de reinversión. Según la consultora FidesBuró, esta reforma desestimularía la inversión que año a año (ver cuadro) vienen haciendo el sector industrial, en la adquisición de maquinaria y equipos nuevos, una de las condiciones que tenían para acogerse a este beneficio.

Patrimonios en el exterior

No declarar o transparentar ante el SRI la información de los patrimonios externos tendrá una sanción. La multa será del 1 x mil del valor total que sea mayor de sus activos o del 1 x mil de sus ingresos, el valor que sea mayor, por el mes o fracción de mes, sin que supere el 1 % del valor de los activos.

El costo por atención médica y los insumos no pagarán ISD

Según la propuesta de ley, se establecerá una exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a favor de las personas naturales que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas. Estas podrán portar o transferir el costo total de la atención médica derivadas de la enfermedad sin pagar, previo un trámite ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). El proyecto también plantea la devolución para los exportadores, en la compra de materias primas, insumos o bienes de capital que ayuden a impulsar el proceso productivo. La devolución también se aplicará en los costos de servicios de turismo receptivo (labor que permite el arribo de extranjeros).

Se castigará el uso de dinero en efectivo

Es una tasa que se cobrará durante el retiro de dinero físico en las ventanillas de los bancos. El proyecto de ley ordena implementar una nueva contribución para castigar el uso de dinero en efectivo. La propuesta plantea cobrar una tasa que iría entre el 0,5 % y 2 % del valor de cada retiro, que exceda un tope que será establecido por la Junta Monetaria y Financiera y que “en ningún caso puede ser menor a los 4.000 dólares mensuales”. Lo que se recaude por este nuevo tributo irá como aporte especial para el tratamiento de enfermedades catastróficas.

Menos rubros en cálculo del pago del anticipo (IR)

También se plantean cambios a la hora de calcular el pago del anticipo del Impuesto a la Renta (IR). Las sociedades, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo, exclusivamente en el rubro de costos y gastos, las remuneraciones, las decimotercera y decimocuarta remuneraciones y el aporte patronal al IESS. En el rubro de activos, costos, gastos y patrimonio, se excluirán los montos referidos “a gastos incrementales por generación de nuevos empleos”.