Referencial. El Ejecutivo objetó cuatro artículos que pasaron a conocimiento de la Corte para su dictamen al respecto.

Reformas al COIP: Este miercoles se conocera el fallo de la Corte Constitucional

Organizaciones pro aborto y pro vida están a la expectativa sobre si se da paso o no al aborto por violación. Con la sentencia la Asamblea deberá iniciar el trámite del veto parcial del Ejecutivo

El pleno de la Corte Constitucional (CC) trató la tarde y noche de este martes 26 de noviembre de 2019, los vetos que por razones de inconstitucionalidad presentó por el presidente de la República, Lenín Moreno, al Código Orgánico Integral Penal (COIP). La decisión adoptada por el organismo de control constitucional se conocerá este miércoles 27 de noviembre, una vez que las partes sean notificadas.

El Ejecutivo objetó cuatro artículos que pasaron a conocimiento de la Corte para su dictamen al respecto. Entre las observaciones del Jefe de Estado, estaba el veto a la disposición transitoria segunda, tema por el cual, varias organizaciones pro aborto, han visto la oportunidad que el máximo organismo de control constitucional pueda dar paso al abortó por violación que no fue aprobado por la Asamblea, cuando se planteó la reforma al artículo 150 del COIP.

El Ejecutivo en su objeción señala que la disposición transitoria segunda, que establece un plazo de 90 días para que el Consejo de la Judicatura emita la normativa necesaria a fin de visibilizar la aplicación de la reforma al artículo 150 del COIP, también adolece de inconstitucionalidad de fondo.

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Que la ambigüedad de esta disposición podría producir efectos colaterales en el ejercicio de derechos conexos de las personas, como el de la vida y de las víctimas de los delitos de violencia sexual que tengan como consecuencia un embarazo no deseado.

“Por tal razón es importante que se analice la constitucionalidad de esta disposición y se determine si constituye discriminación en contra de las mujeres. También si el Estado comete doble violación de sus derechos al no evitar y no sancionar la violación sexual y luego al procesar y encarcelar a la mujer que decide interrumpir su embarazo producto de una violación. Por estas consideraciones se objeta la inconstitucionalidad, por la forma y el fondo de la disposición transitoria del COIP”, señala el veto del Ejecutivo.

El Gobierno también veto por razones de inconstitucionalidad los temas referentes al comiso sin sentencia, la incautación y sobre los estados de emergencia.

Una vez que se conozca el fallo de la Corte Constitucional, el documento pasará a la Asamblea Nacional para que la Comisión de Justicia inicie el tramite del veto parcial que hiciera el ejecutivo a varios artículos que fueron aprobados por la Legislatura. Al momento, este trámite estaba suspendido hasta conocer el pronunciamiento constitucional.