Rectificaciones: “Tal parece un esquema para hacerse publicidad gratuita”

La Constitución expresa claramente los derechos que tenemos los ciudadanos y las obligaciones que se desprenden de los mismos. Los ciudadanos tienen el derecho de pedir a los medios de comunicación la rectificación, cuando este se crea aludido injustamente, distorsionados sus actos o palabras. Lo encontramos en el art. 24 de la Ley de Comunicación que dice: “...en el mismo espacio, página y sección en medios escritos o en los mismos programas en medios audiovisuales...”.

Pero, en estos tiempos vemos que cada uno de los empleados públicos pide rectificaciones de las notas que se publican; de lo que estoy totalmente de acuerdo. Empero abusan al pedir que se publique muchas cosas que no han sido publicadas y hasta se hacen propaganda de lo que piensan hacer. Tal parece que el esquema sea programado para hacerse publicidad gratuita. La Ley de Comunicación en el art. 10.4b expresa: “rectificar a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.”, lo que implica que primero tiene que demostrarse lo falso o erróneo para después aplicar el artículo 24 de la ley, tal como lo trae el art. 9 del Reglamento sobre la responsabilidad ulterior. No conozco que los funcionarios públicos demuestren lo contrario de lo que se haya publicado para pedir las rectificaciones de ley.

Ab. Franklin Lituma Manzo