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los dispositivos láser son muy útiles, pero también pueden causar tragedias en la aviación.Internet

Quienes apunten con luces láser a las aeronaves sí pueden ser sancionados

Desde 2017 se han reportado 230 ataques de este tipo en todo el país

¿Considera que en el Ecuador no existe una norma o forma de castigar a quienes apunten con rayos láser a las aeronaves? Para quienes se dedican a esta práctica peligrosa, las autoridades aeronáuticas les tienen una mala noticia: sí puede ser sancionada en base a la Ley de Aviación Civil y las multas que pueden llegar hasta los 5.000 dólares.

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) reporta que desde el 2017 hasta enero 2020 se han registrado 230 ataques con rayos láser a las aeronaves en diferentes ciudades del país. Guayaquil es la ciudad donde se reportan más casos (67 %). Le sigue Quito, con 21 %; Santa Rosa, 6,1 %, Cuenca 3 %, Manta 2,60 %.

"En lo que va el mes de enero de 2020 se han recibido 14 reportes", comentó la DGAC, al señalar que esta práctica también se reportan en muchas ciudades del mundo, entre ellas Barcelona, Madrid, Santiago de Chile, Chicago, Los Ángeles, Miami y Sídney.

"Cuando el dispositivo láser es dirigido a la cabina de una aeronave, el haz de luz puede reflejarse y multiplicarse en la cabina del piloto, causando un efecto de prisma con los cristales del parabrisas de la aeronave provocando desorientación, desconcentración o afectación directa a la visión y visibilidad de los pilotos", explicó la DGAC mediante un comunicado.

Agregó que la mala práctica es sumamente peligrosa, especialmente cuando el avión se encuentra en una fase tan delicada del vuelo como es el despegue o la aproximación hacia la pista, lo cual pone en riesgo no solo a la aeronave sino a los pasajeros a bordo.

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El buen uso del puntero láser no constituye un riesgo, sin embargo en el caso de la aviación su mal uso pone en riesgo la seguridad de la navegación aérea.

Por esta razón, las autoridades aeronáuticas indican que en el artículo 81 de la Ley se establece que: “Las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de atención en tierra a las aeronaves (servicios conexos), serán sancionadas con multas de 1500 a 5000 dólares de los EEUU de América, por cualquier acto que ponga en peligro la

seguridad de las aeronaves, los pasajeros los aeródromos y las instalaciones auxiliares de la navegación, así como por el incumplimiento de las regulaciones de seguridad aeroportuarias”.