Los extranjeros, dependiendo del número de días que estén en el país, también deben pasar este control.

El pedido de datos bancarios rebasa el control fuera del pais

Los empresarios critican que el SRI extralimita sus funciones. La autoridad tributaria dice respetar la ley pero sigue sin detallar el uso de la información.

La exigencia que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido para que los ecuatorianos y extranjeros reporten los activos monetarios (iguales o superior a los $ 100.000) que poseen en el extranjero genera rechazo entre empresarios y actores que impulsan el arribo de inversiones en el país. No solo critican que la autoridad esté “extralimitando” su control en territorios “que no le competen”, sino que temen que esta sea la vía para exigir una futura repatriación de capitales. El SRI lo niega.

El subdirector del Servicio de Rentas Internas, Manolo Rodas, explicó ayer a este Diario que la medida tiene el único fin de permitir un mayor control y no tiene nada que ver con la creación de nuevos tributos o la repatriación de capitales; no obstante, para los representantes de gremios empresariales se trata de una intromisión y de un abuso de ese control. “Ahora no solo quieren conocer sobre el dinero que está en paraísos fiscales, sino en todo el mundo. ¿Pero cuál es la razón jurídica de un aspecto tan particular, y en este caso de reserva, para conocer el uso o destino que yo le dé a parte de mi patrimonio?”.

La pregunta se la plantea Marcelo Bodero, un abogado y asesor de inversiones que cree que el SRI estaría extralimitándose en sus funciones al querer conocer los movimientos monetarios que las personas tengan fuera del país. Mucho más, explicó, si esta norma se aplica a personas y empresas extranjeras residentes en el país.

Si el fin, dice, es transparentar el patrimonio de los ciudadanos para garantizar su tributación real, se lo estaría haciendo, “pero violando principios de extraterritorialidad. Ni el ecuatoriano ni el extranjero tiene por qué tributar respecto al patrimonio que tienen fuera”.

No obstante, Rodas explica que esto se justifica en el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario, que dice que para la información que requiere la administración tributaria “no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible”. También defendió la retroactividad de la medida (las declaraciones deben hacerse por los activos que se poseen desde el 2014), pues para “los pedidos de información y deberes formales es aplicable”.

Patricio Alarcón, presidente de la Federación de Cámaras de Comercio, lamenta que este tipo de resoluciones se emitan en un momento en que las empresas requieren un ambiente de confianza para poder reactivar la economía. Esto, junto a la reciente subida de impuestos y la implementación de la tasa aduanera, lo que hace es sembrar mayor inseguridad jurídica. Para los empresarios, el SRI estaría aplicando una norma de control sin tener un objetivo claro y sin informar detalles de la manera en cómo empleará esta información. Que mal usada, dicen, se presta para persecución política.

Alarcón sostiene que esta resolución se suma a las decenas de reformas que en el país se han dado en los últimos años y que han vuelto más engorroso el proceso de trámites. Al año, recuerda, “las empresas ecuatorianas están dedicando 666 horas al año para declarar información tributaria”.

El SRI insiste en defender esta solución. Un pedido como este, dijo, es normal en otros países. Un ejemplo de ello es La Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (Fatca, por sus siglas en inglés) que fue promulgada en Estados Unidos, en 2010.

Disposición

Los extranjeros deben cumplir

Los extranjeros que lleven más de 183 días residiendo en el país y tengan dinero o inversiones por más de $ 100.000 en el exterior también deberán transparentar su información. La misma obligación será para las empresas multinacionales domiciliadas en Ecuador. Al respecto, el SRI asegura que no existe ningún inconveniente, debido a que en países como Estados Unidos también se aplican este tipo de medidas, incluso, para evitar doble tributación.

Para saber

Plazo

Todas las personas, con cuentas en el exterior por más de $ 100.000, deberán presentar la información hasta febrero.

Forma

Se deberá informar el tipo de activo, el nombre de la institución financiera, las transacciones, el saldo y tipo de moneda.

Sanción

No presentar la información genera sanciones, según la ley tributaria vigente. Eso no exime del cumplimiento.

Los expertos

Alfredo Hoyos / presidente de Aseplas

“El pedido de más datos genera mayor desconfianza”

- ¿Cómo toman esta nueva resolución?

- Cuando el Estado pide más información para controlar, obviamente preocupa a todos los agentes económicos. Se está generando desconfianza.

- ¿Por qué desconfianza?

- Estamos frente a un Estado que consume y consume. El Gobierno primero nos reúne a dialogar, pero a cambio nos saca una ley que les dice a las medianas y grandes empresas que tienen que tributar más y pagar una tasa aduanera. La pregunta que se hace todo empresario es: ¿Hasta cuándo quieren seguir investigándome para sacar más dinero? En otros países como Estados Unidos no es así. No se aplica tanto trámite y no se pide tanta información.

- ¿Es normal que por el giro del negocio que tienen, las empresas deban tener su dinero afuera?

- El 50 % de nuestra actividad consiste en importar materia prima. Obviamente debemos hacer transacciones afuera. Ahora con esta resolución no solo que no se genera desconfianza, sino que nos implica más tramitología. Y eso no es parte del ambiente amigable que debería tener todo inversionista acá en Ecuador. Antes se han aplicado otras normas parecidas: la vez pasada el SRI ya nos pidió un inventario de todos los activos, sacaron el tema de paraísos fiscales y eso lo vimos en el anterior Gobierno, sirvió para perseguir a políticos.

Henry kronfle / Asambleísta por el PSC

“No es ningún delito tener dinero afuera del país”

- ¿Cuál es su criterio sobre la medida implementada?

- Es un tema retroactivo y ninguna resolución se puede aplicar para atrás, tiene que funcionar para adelante. Ahí hay un primer error. El segundo tema es que no hay un porqué, no hay una investigación. No hay por qué entregarle al SRI por entregarle información. Se estaría violando la privacidad de la información. No existe una investigación previa y causales para entregarla. Es retroactivo y por lo tanto inconstitucional. Se viola el sigilo de datos.

- El SRI dice que se mantendrá el sigilo...

- Sobre eso no se tiene confianza, porque ya tuvimos vulneraciones de las bases de datos anteriormente.

- ¿La medida no puede ayudar a combatir el lavado o la corrupción?.

- Genera una desconfianza terrible. No es ningún delito tener dinero afuera. Usted podría levantar el sigilo bancario en el exterior si tiene un acto de determinación, pero de lo contrario no tiene sentido alguno.

- ¿Van a tomar alguna acción al respecto en el Legislativo?

- Todavía estamos viendo. Todavía no hemos tomado una decisión. Vamos a ver más adelante qué es lo que hacemos, pero carece de validez la resolución del SRI.

- ¿Puede afectar en la imagen del país para atraer más inversiones?

- Por supuesto. No le pueden venir con el tema de bajar el sigilo bancario a una empresa del exterior sin ninguna determinación previa. Es improcedente.

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