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Ninos migrantes
El artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que el interés superior del menor de edad prevalece sobre cualquier otro derecho de los demás, criterio que no se aplica con los niños migrantes al observar que parejas de jóvenes piden caridad con niños, vale decir, utilizan a los menores para que la solidaridad de las personas, generalmente las más pobres, les regalen algo del poco dinero que ellos tienen. Dentro de este grupo de migrantes hay señoras que, con dignidad, trabajan en las calles vendiendo productos para alimentar a los suyos, pero no se observa a los varones vender sino solo pedir con la consabida expresión “padre” o “tío”, regálame algo para comer. Sería importante conocer cuáles son las medidas que han tomado las autoridades nacionales, provinciales y seccionales sobre la situación de los niños migrantes.
Édgar Villacrés Intriago