Ley solidaria: honorarios profesionales no pagarian impuestos

P ara cumplir con el objeto de esta ley solidaria, se crean por una sola vez las siguientes contribuciones: Sobre remuneraciones; patrimonio; utilidades; y bienes inmuebles representativos de capital existente en el Ecuador de propiedad de sociedades en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

Sin embargo, en el inciso segundo del art. 6 de esta ley solidaria, dispone que las personas naturales, pagarán esta contribución (del 3 %) teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando esta supere los $ 12 mil, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de trabajadores de las empresas; violando de manera expresa el art. 2 de esta propia ley”.

Por ejemplo: Un profesional que cobra honorarios profesionales (factura) y realiza su declaración de impuesto a la renta, no debería pagar esta contribución por no encontrarse tipificado en la ley, ya que sus honorarios no son considerados como remuneración y tampoco genera utilidad.

De acuerdo con la Constitución del Ecuador, se establece que en todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, nadie puede ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción administrativa o de otra naturaleza.

Ing. Carlos Julio Govea M.