“Referendum o consulta popular es una misma cosa”

Es un procedimiento jurídico constitucional por el cual se pregunta a los ciudadanos sobre leyes o actos administrativos para su aprobación. Los interesados lo saben muy bien, y tratan de lanzar aires a fin de tomarse la foto. No es verdad que el Consejo Nacional Electoral (CNE) pueda intervenir en el proceso de verificación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El Decreto 229 del presidente de la República expresa claramente que “el régimen de sus elecciones estará contemplado en la ley orgánica que regule su organización y funcionamiento”. Ley, por otro lado, cuyo proyecto será enviado por el presidente de la República.

Tampoco podrá intervenir el CNE en el Consejo Transitorio porque es el Presidente de la República es quien manda las ternas y la Asamblea Nacional la que escoge o con su silencio en 20 días se nombrará al primero de cada terna.

Señor Director, en cuanto a los titulares del Consejo de Participación será por elección popular y el CNE solo podrá organizar y verificar la elección de estos para proclamarlos como tal.

De todos modos debemos hacernos la pregunta: cómo se darán a conocer los candidatos si no pueden pertenecer ni tienen agrupaciones políticas; o es que tratan de reemplazar a los partidos políticos.

Ab. Franklin Lituma Manzo