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“Los jueces civiles no tienen todavia un criterio maritimo”

Por primera vez un ecuatoriano ejerce la presidencia del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. Y el privilegio recae nada más y nada menos en un hombre de genes marinos. Porque José Modesto Apolo no solo guarda los recuerdos de padres y abuelos, sino objetos que solo valoran los hombres de mar, en su oficina con una vista al sitio donde en la época colonial llegaban los barcos mercantes... y los piratas. - ¿Por qué es importante para Ecuador el ejercicio de la presidencia del Instituto? - Este Instituto tiene como propósito fundamental el estudio del Derecho Marítimo, en la búsqueda de uniformidad de la Legislación en Latinoamérica, España y Portugal; eso no quiere decir que debemos tener leyes idénticas, o que haya una sola ley para toda la región. Se busca que los principios que se sostengan en la Legislación Marítima de estos países tengan un mismo criterio en esta materia. - Criterio que no es recogido por la Legislación de Ecuador... - Hay países que están muy adelantados, como Venezuela, que ha desarrollado, por iniciativa de maritimistas miembros del Instituto y de la Asociación Marítima Venezolana, leyes modernas. Ya tiene tribunales y jueces de esta rama. Están a la vanguardia, no así otros que nos hemos quedado en el pasado. Nuestro Código de Comercio es de 1906. La Legislación Marítima de 1976 o del 79. El Instituto, creado en 1987 en Huelva, España, tiene ya un Centro de Arbitraje con sede en Montevideo (Uruguay). Se trata de un sitio en el cual se ventilarán las diferencias que se originen en los países y que recién está funcionando. Tradicionalmente estos han estado en Londres y Nueva York. - Eso acarrea problemas a la hora de dictaminar en casos que se relacionan al comercio marítimo. ¿Qué hacer? - Habría que capacitar a los jueces en el área. Desgraciadamente no existe una buena labor académica en Derecho Marítimo o hay desinterés porque es un mercado muy pequeño en Ecuador. - ¿Quién resuelve estos litigios entonces? - El juez civil no tiene un criterio marítimo, el conocimiento necesario para resolver esos temas, lamentablemente el Código de Comercio, que hasta 1906 tenía un libro de procedimiento, fue modificado por el general Eloy Alfaro, que suprimió el procedimiento y los llevó a que se ventilen los casos bajo el Código de Procedimiento Civil y ahí se perdieron instituciones muy valiosas de procedimiento mercantil. Hay figuras del Código que no tienen procedimiento, como el depósito de mercancías cuando no se paga el flete. - ¿Cuáles son las consecuencias de esto? - Al no estudiarlas, los jueces no las aplican y tenemos fallos que no corresponden a la realidad legislativa imperante en el país y eso trae desconfianza en el sector externo sobre la aplicación de la Legislación. Estamos aquí para asesorar, a efectos de que las leyes y los jueces tengan la capacitación necesaria para que se mejore la calidad de las resoluciones y sentencias en temas marítimos.