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“Los diferentes criterios acerca del matrimonio del mismo sexo”

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La CC de nuestro país resolvió con voto de mayoría, en similares circunstancias de la Corte de EE. UU. (5 a 4) aceptar el matrimonio igualitario, lo que ha traído muchos criterios diversos de juristas de conocida experiencia y profesores universitarios, además la crítica de la Iglesia y grupos provida.

Hay cuatro criterios jurídicos: 1. Que la Corte se extralimitó en sus funciones porque únicamente tiene la capacidad de interpretación (art. 429) y no de legislar, violando así lo dispuesto en el art. 67 inciso segundo de la Constitución. 2. Que no podía realizar una interpretación de la Carta Magna, por cuanto el precepto legal contemplado en el 2° inciso del art. 67 tiene idéntica disposición legal que el art. 81 del Código Civil y del art. 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y no habría interpretación de normas. 3. Que la CC no podía acoger el dictamen expuesto por la CIDH de una consulta habida dentro de su competencia.

Y el último es que si lo aceptaba por parte de la CC, tenía que primero pasar a una reforma legal del texto y después de aquello procederse a implementar en el R. O. Civil el trámite para dicho “matrimonio”. Mi criterio legal, considerando que el voto de mayoría de la CC se encuentra ajustado a derecho, dicha resolución constitucional interpretó debidamente al acoger lo resuelto por la CIDH. Desde el momento que nuestro país suscribió un tratado internacional, dicho documento tiene prevalencia sobre nuestras leyes.

Ab. José Vera Guillén.

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