El último referéndum al que fueron convocados los ecuatorianos fue en 2024.
El último referéndum al que fueron convocados los ecuatorianos fue en 2024.Cortesía: CNE.

Ecuatorianos votarán sobre bases militares: ¿Habrá más preguntas en el referéndum?

Expertos coinciden en que es posible que presidente Daniel Noboa incluya más preguntas en el referéndum pero hay requisitos

Solamente el manejo de los tiempos limita o habilita que el presidente Daniel Noboa incluya preguntas adicionales en el referéndum sobre el regreso de las bases militares. La reforma parcial a la Constitución tendrá que definirse en las urnas, pero la posibilidad de que se aproveche para incluir más preguntas está latente.

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El 3 de junio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó, con 82 votos, la reforma parcial a la Constitución para eliminar la prohibición de que bases militares extranjeras operen en el país. Sin embargo, aún quedan pasos por cumplir antes de que esta decisión sea ratificada en las urnas.

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Según tres expertos en Derecho consultados por EXPRESO, no existe un impedimento legal para que el Ejecutivo añada preguntas en ese mismo referéndum.

El constitucionalista Gonzalo Muñoz recordó que el propio Noboa incluyó, en su consulta de 2024, una pregunta que atravesó el proceso de reforma parcial y que había sido impulsada por el expresidente Guillermo Lasso, referente al apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Este antecedente demuestra que, si una reforma parcial ha cumplido con todos los procedimientos y se ajusta a los tiempos de la convocatoria, puede ser incorporada en un referéndum que, en principio, abordaba otros temas.

El exasambleísta Héctor Muñoz señala, por ejemplo, que actualmente se debate la reforma sobre el financiamiento público de los partidos y movimientos políticos. Si la Asamblea también se pronunciara favorablemente al respecto, la medida podría llegar a las urnas. Sin embargo, todo depende del plazo en que se concrete dicho pronunciamiento, ya que el tiempo corre para la convocatoria del referéndum sobre las bases militares.

¿Cuánto tiempo hay tras la aprobación de la reforma sobre bases militares?

El procedimiento para la reforma parcial y su referéndum está regulado en el artículo 442 de la Constitución. Allí se especifica que “una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes”.

Este proceso está a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE). Sin embargo, antes de su intervención, es necesario un segundo control por parte de la Corte Constitucional. Héctor Muñoz explicó que la Ley de Garantías Jurisdiccionales establece dicho control, el cual se enfoca en la revisión formal de la convocatoria y el cumplimiento de los principios de claridad y lealtad, por ejemplo.

El experto en Derecho Esteban Ron señala que, solamente después del pronunciamiento de la Corte, el presidente de la República podrá emitir el Decreto Ejecutivo y, con ello, activar al CNE en la organización del nuevo proceso electoral.

¿Puede incluirse la eliminación del CPCCS?

El exlegislador Muñoz recordó que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en el sentido de que es posible eliminar facultades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Esto podría hacerse mediante una enmienda constitucional, sin necesidad de pasar por la Asamblea como una reforma.

Sin embargo, el Ejecutivo tiene la obligación de presentar nuevamente la iniciativa de enmienda ante la Corte Constitucional. Lo que no sería posible es eliminar por completo el CPCCS, ya que, según la misma Corte, esta acción requiere un procedimiento de reforma parcial a la Constitución.

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