El SRI multará hasta con $ 13.800 a locales que no entreguen notas de venta
La entidad controlará el cumplimiento de la entrega de comprobantes a nivel nacional

Los comercios que no entreguen las respectivas notas de venta serán multados.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) aprobó una resolución que establece sanciones de hasta treinta remuneraciones básicas unificadas ($ 13.800) para los comercios que no entreguen comprobantes de venta y que no transmitan, de forma electrónica, dichos comprobantes a la administración tributaria.
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Así lo dió a conocer el ente recaudador este 5 de julio de 2024, a través de un comunicado, donde especifica que esta resolución, vigente desde el pasado 10 de junio de 2024, también considera como no entrega de comprobantes a los siguientes casos:
- Comprobantes de venta físicos con autorización caducada.
- Comprobantes de venta electrónicos sin que el contribuyente esté autorizado para su emisión.
- Comprobantes de venta cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
- Comprobantes de venta no autorizados.
- Falta de envío de los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante al correo electrónico del cliente.
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El SRI dio a conocer la tabla de multas monetizadas con la Remuneración Básica Unificada del trabajador en general (RBU) aplicable al período fiscal 2024 ($ 460,00). Estas se aplicarán según el tipo de contribuyente. Así, la multa más alta (de $ 13.800) se aplicará para los grandes contribuyentes y grandes patrimonios, mientras que la menor (de $ 460,00) es para contribuyentes no inscritos en el RUC.
El SRI, advirtió que controlará el cumplimiento de la entrega de comprobantes de venta, tanto físicos como electrónicos, a escala nacional, mediante operativos de control, acciones de gestión tributaria y en atención a denuncias de los contribuyentes.
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