Asamblea Nacional aprobó anoche la reforma tributaria
Debate. El proyecto de ley se aprobó por mayoría en la Asamblea.EXPRESO

La Reforma Tributaria llegará al Registro Oficial hasta este viernes

Los cambios en impuestos regirán desde el 1 de enero de 2020.

El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria —calificado de urgente en materia económica— este 17 de diciembre de 2019.

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En la Asamblea mencionaron que el articulado llegará al Registro Oficial máximo hasta este viernes 20 de diciembre para que comience a regir desde el 1 de enero de 2020.

A través de la Ley, el Gobierno tiene previsto recaudar $ 612 millones en 2020 con el fin de achicar el déficit fiscal, es decir, la brecha de dinero que se produce porque los ingresos del Gobierno no alcanzan a cubrir todos sus gastos.

Los legisladores se allanaron a 11 de las 13 objeciones presidenciales y se ratificaron en el texto del artículo 61 (objeción siete) originalmente aprobado por la Asamblea, por el cual se favorece a los ecuatorianos residentes en el exterior respecto al tema del envío de paquetería. El Servicio Nacional de Aduana (Senae) debe realizar un control y regular lo relacionado con el envío de paquetes.

Los asambleístas votaron en tres bloques. El allanamiento a las 11 objeciones (1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12 y 13) registró 95 votos positivos; la ratificación al texto original del artículo. 61 (objeción 7) tuvo 123 votos.

Mientras, la moción para ratificar el texto de la Disposición General Quinta del proyecto (objeción 9), no fue aceptada. Se refiere a la vigencia del régimen tributario aprobado para la distribución de dividendos.

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El Art. 31 amplía el alcance de la exención de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a la producción de alcohol, proveniente de productos agrícolas cultivados localmente. Incluye la condición de que sea adquirido a los artesanos y organizaciones de economía popular; el Art. 35 numeral 4, modifica la tabla del ICE en relación a lo propuesto en la objeción 2 y aclara que este beneficio no será aplicable para marcas existentes.

A través del Art. 47 se elimina la figura de reinversión para el sector de telecomunicaciones. Se promoverá la reducción de la brecha digital y la conectividad especialmente en las zonas rurales, marginales y fronterizas; el Art. 48 suprime la inversión obligatoria mínima. El objetivo es que en los nuevos procesos de negociación se fijen las obligaciones de las operadoras. En el Art. 54, se incorpora en el mecanismo de pago con bonos que fue aprobado, a sentencias judiciales y laudos arbitrales.

Mientras, en el Art. 61, la normativa amplía el límite actual de envíos al año para los migrantes ecuatorianos residentes en el exterior, a un máximo de veinte y cuatro (24). El Legislativo se ratificó y no dio paso al pedido del Ejecutivo.