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El precio en terminal se mantiene en $ 1,60 cada cilindro.Archivo.

Gobierno aclara que el precio del gas de uso doméstico se mantiene

Los comercializadores están obligados a emitir factura electrónica.

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables informó este 7 de enero de 2020 que los comercializadores de gas licuado de petróleo (GLP) doméstico que realicen actividades de venta al por mayor y menor del combustible están obligados a emitir comprobantes de venta electrónica, sin que haya algún incremento en el precio oficial de $ 1,60 en los depósitos, hacia el consumidor final. 

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La aclaración ocurre luego de que la dirigente indígena Lourdes Tibán señalara, a través de su cuenta de Twitter, que la emisión de comprobantes electrónicos por la venta de los cilindros puede causar movilizaciones similares a las de octubre del año pasado.  

La obligación de emisión de los comprobantes de venta y de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se encuentra vigente desde el 30 de julio de 2010, el mismo fue publicado en el Registro Oficial No. 247, dijo la entidad, a través de un comunicado.  

Sin embargo, a partir del 1 de enero del presente año, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431, expedida el 19 de diciembre de 2018, por el Servicio de Rentas Internas (SRI) se dispone que la facturación física cambie a forma electrónica. 

Según la Cartera de Estado, la emisión de comprobantes de venta electrónicos se realiza con la finalidad de reducir el uso de recursos por parte de los comercializadores a través de un esquema de simplicidad tributaria conforme a las competencias del SRI.

El ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, José Agusto, informó que la medida no implica ningún tipo de variación en los precios de venta del GLP al consumidor final y que en el caso de especulación, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) mantiene habilitada la línea de contacto ciudadano 1800 LO-JUSTO (565878) para recibir y atender las denuncias sobre incumplimientos respecto a esta disposición. 

Para la transferencia o venta de gas licuado de petróleo doméstico, se incorporará como requisito adicional en los comprobantes de venta que se emitirán, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquiriente o comprador. 

Según el comunicado, el Gobierno Nacional garantizará el normal abastecimiento del GLP doméstico a escala nacional y tomará las acciones de control y sanción respectivas de acuerdo a la ley y normativa legal vigente, en beneficio de los ecuatorianos.