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Los gremios empresariales solicitaron la inconstitucionalidad de este cobro, por poner en riesgo su iliquidez en época de crisis.Archivo/ Expreso

Corte declara inconstitucional al cobro anticipado de impuestos

El organismo decidió emitir un "dictamen desfavorable" en contra del Decreto Ejecutivo 1109, que dispone anticipar la recaudación de tributos 

El Pleno de la Corte Constitucional,  en sesión extraordinaria de lunes 10 de agosto de 2020 y con cinco votos a favor, decidió emitir un "Dictamen Desfavorable" en contra del Decreto Ejecutivo Nº. 1109 de 27 de julio de 2020 emitido por el Presidente de la República que dispone el cobro anticipado de impuestos. 

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La insconstitucionalidad dictada, se cita en el dictamen deja "insubsistente" al decreto, por lo que en caso de haber existido recaudación, "los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario". 

De acuerdo con el dictamen, el Decreto no dejaba en claro que el cobro anticipado de impuestos estuviera destinado a cubrir exclusivamente los gastos para enfrentar la pandemia "y menos aún que lo recaudado se vaya a utilizar durante el estado de excepción para superar la calamidad pública que lo justificó”. 

Los votos a favor fueron de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, Alí Lozada Prado y Daniela Salazar Marín, y cuatro votos salvados de los Jueces Constitucionales Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet, Teresa Nuques Martínez y Hernán Salgado Pesantes. 

Declarar esta medida como inconstitucional había sido un pedido de los empresarios desde noviembre del año pasado. Fue la Cámara de Comercio de Guayaquil, uno de los primeros gremios en demandar la ilegalidad del anticipo del Impuesto a la Renta (IR),  luego de que la  Asamblea archivara la Ley de Crecimiento Económico que también incluía la ejecución de esta obligación tributaria.