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Fallo. La Corte Constitucional dictaminó sobre el Ciadi este 30 de junio de 2021Archivo / Expreso

La Corte Constitucional señala que no hace falta aprobación de la Asamblea para adherirse al Ciadi

El ente señala que es un convenio marco. Para acudir a cortes internacionales deben existir convenios arbitrales específicos. 

La Corte Constitucional (CC) dictaminó este 30 de junio de 2021 que el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (Ciadi) no requiere aprobación legislativa, previo a su ratificación. 

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A través de un comunicado, la Corte señaló que este es un convenio marco en el que se establece la posibilidad para que el Estado acuda al arbitraje internacional o procesos de conciliación internacional. 

No obstante, aclara la CC, para que pueda concretarse esa posibilidad de acudir a cortes internacionales deben existir convenios arbitrales específicos. 

El pasado 21 de junio, Ecuador firmó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones también conocido como Convenio del Ciadi. La embajadora de Ecuador en Estados Unidos, Ivonne Baki, fue la encargada de oficializar el acuerdo que convierte el país en el Estado número 164 en adherirse a este convenio.

El país había sido parte de este convenio hasta 2009. En ese entonces, el expresidente Rafael Correa firmó un decreto que "denuncia y, por tanto, declara terminado" el convenio con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), del Grupo del Banco Mundial el 2 de julio de ese año.