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La disposición sobre las fotomultas no tiene efecto retroactivo

El pago de las multas por contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos no se paga si no son notificadas

El abogado constitucionalista, Salim Zaidán, conversó con EXPRESO sobre el dictamen de la Corte Constitucional (CC) respecto a la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos cuando no haya sido posible identificar al conductor. Zaidán explicó cómo actúa el fallo emitido por el organismo de control constitucional.

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Las fotomultas no podrán cobrarse sin un proceso de notificación para el conductor

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¿La resolución de la Corte Constitucional es retroactiva?

De lo que entiendo es un dictamen que no rige para lo posterior sino desde el momento del fallo, es decir, que su vigencia es desde la emisión de la resolución.

¿Los conductores que fueron multados anteriormente deben pagar?

Es una sentencia de la Corte Constitucional en respuesta a una consulta de constitucionalidad efectuada por jueces de El Oro que rige para lo venidero, desde que fue expedida. Ahora es obligación de la autoridad de tránsito notificar al propietario del vehículo que habría cometido una contravención a través de los medios más efectivos y adecuados, se prohíbe la imposición directa de la sanción pecuniaria sin que haya tenido la posibilidad de impugnar en ejercicio de su derecho a la defensa.

Salin Zaidan
Abogado constitucionalistaCortesía

¿Cuál es ese procedimiento?

Las autoridades de tránsito tienen que notificar al conductor con el registro de que cometió la infracción.

¿El conductor ante quién debe recurrir para impugnar?

Lo deberá hacer ante un juez de tránsito estableciendo el por qué de su negativa.

¿Sin la notificación el conductor debe negarse a pagar la multa?

El conductor debe tener la constancia de que recibió la citación con la infracción cometida, de lo contrario no debe pagar. 

¿Este fallo es obligatorio?

Es dictado por el máximo organismo de control constitucional, por lo que es de cumplimiento obligatorio.