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La Corte Constitucional emitió un comunicado aclarando sus competencias sobre los estados de excepción.RENE FRAGA / EXPRESO

La Corte Constitucional precisa que no restringe la potestad presidencial de decretar estados de excepción

El organismo aclara que no le corresponde definir en qué circunstancias es conveniente hacer uso de dicha facultad, autorizar o desautorizarla "siempre y cuando respeten la previsto en la Constitución y la ley"

Una precisión. En medio de nuevas restricciones a la movilidad vehicular dictadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y acogidas por sus pares cantonales, la Corte Constitucional aclara que el organismo no ha coartado ni restringido la facultad presidencial de decretar estados de excepción.

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En un comunicado, la Corte recuerda que en su dictamen 5-20-EE/20 señaló que el presidente de la República, hasta contar con la normativa legal especial correspondiente, "podría dictar una suspensión del derecho a la libertad de tránsito y un eventual toque de queda en el sector del país que requiera indispensablemente una medida de esa naturaleza y por el tiempo estrictamente necesario, en el marco de un estado de excepción focalizado y debidamente justificado". 

A renglón seguido, el máximo organismo de interpretación de la Constitución a nivel nacional precisa que "no es su competencia emitir medidas excepcionales ante las situaciones de emergencia nacional" provocadas por la pandemia de la COVID-19. Y que tampoco le corresponde definir en qué circunstancias es conveniente hacer uso de dicha facultad o autorizar o desautorizar las medidas dispuestas por el presidente de la República, "siempre y cuando respeten la previsto en la Constitución y la ley". Además, que su atribución se centra en efectuar el control de constitucionalidad de los decretos de estado de excepción y medidas adoptadas en ocasión de los mismos.