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La Corte Constitucional avala la extensión del estado de excepción en El Oro y Guayaquil

La Presidencia de la República deberá remitir un informe una vez que concluya el periodo de la renovación

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La Corte Constitucional pide más colaboración institucional para enfrentar la pandemia dentro del marco jurídico ordinarioArchivo / Expreso

La Corte Constitucional (CC) informó este 5 de agosto de 2021 que declaró constitucional la renovación por 30 días del estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, decretada por el Gobierno del presidente Guillermo Lasso.

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La decisión del Ejecutivo de continuar con el estado de calamidad pública en estas localidades se tomó por la aparición de más casos de personas infectadas con la variante Delta del coronavirus. La medida fue anunciada el 28 de julio y concluirá 23:59 del 27 de agosto.

En el dictamen que fue adoptado el 4 de agosto de 2021, la CC dispone que la suspensión a los derechos y las medidas extraordinarias ordenadas se efectúen conforme lo dispuesto en el dictamen del 21 de julio pasado, cuando los jueces constitucionales se refirieron al primer estado de excepción focalizado.

Sin embargo, con los votos de los jueces Carmen Corral Ponce, Agustín Grijalva Jiménez, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez y el presidente, Hernán Salgado Pesantes se “declaró que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 140, dada las circunstancias actuales, no está justificado y por lo tanto deviene en inconstitucional”.

Este hace referencia a que las personas que acrediten su esquema de vacunación contra la COVID-19, podrán exceptuarse de las restricciones a la libertad de tránsito que se establece en el decreto firmado por Lasso.

Los seis jueces constitucionales insisten en que los órganos competentes implementen los medios que el régimen jurídico ordinario pone a su disposición, reiterando que resulta imprescindible la coordinación interinstitucional para que exista la atención oportuna desde los distintos sectores involucrados de tal forma que, la adopción de medidas extraordinarias dentro de un estado de excepción, incluyendo sus renovaciones, cuenten con la justificación y el carácter excepcional que esta figura amerita.

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Además, dispone que el presidente de la República, una vez que concluya el período de renovación del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente.

Salvaron sus votos los jueces Karla Andrade, Ramiro Avila y Daniela Salazar por considerar que la renovación del estado de excepción, no se encuentra justificada, en particular, en lo relativo a la configuración de la causal de calamidad pública, los límites temporales y espaciales, así como las medidas extraordinarias dispuestas en el decreto ejecutivo.