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Las fotomultas no podrán cobrarse sin un proceso de notificación para el conductor

La autoridad de tránsito está obligada a notificar por los medios más efectivos y adecuados y no solo por la página web

radares de control de velocidad
La contravención por exceso de velocidad captada por los radares en las vias no se pagarán sino hay la notificaciónArchivo

El pleno de la Corte Constitucional (CC) dictaminó que los conductores de vehículos no podrán ser sancionados por infracciones que hayan sido registradas por medios electrónicos o tecnológicos si antes no son notificados y puedan ejercer su derecho a la defensa.

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El organismo constitucional analizó el artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, relativo a la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos cuando no haya sido posible identificar al conductor.

En tal sentido, la Corte resolvió que la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados.

“En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa”, señala la sentencia 71-14-CN/19.

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Además, precisa que un plazo de tres días para que el propietario del vehículo presente la impugnación. Se contará a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación. “Lo cual no se verifica por la sola difusión de la citación en una página web

La Corte Constitucional en su dictamen precisa que los órganos judiciales que conozcan las impugnaciones, únicamente podrán declararlas extemporáneas luego de verificar la fecha de notificación.

Varios conductores presentaron quejas por el cobro de multas sin sustento e incluso emitidas por sanciones de propietarios anteriores.