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La autoproclamacion de Juan Guaido

El art. 350 de la Constitución venezolana fue objeto de interpretación en la sentencia No. 24 del 22 de enero de 2003 por TSJ-Sala Constitucional. Se expresa que la soberanía reside en el pueblo y que este lo ejerce mediante sufragio lo cual garantiza que los ciudadanos puedan participar libremente en los asuntos públicos. De allí que podemos decir que el actual presidente Juan Guaidó no se autoproclamó, sino que la disposición constitucional así lo dispone y más siendo el presidente del Parlamento, quien de acuerdo al art. 233 es el que tiene que encargarse del Ejecutivo al no existir o por así haberlo establecido la Asamblea, único órgano público legalmente establecido en dicho país.
Abg. Franklin Lituma Manzo