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La audiencia de apelación de la condena impuesta a María Alejandra Vicuña concluyó este viernes sin resolución

Los jueces reinstalarán la diligencia en los próximos días para anunciar su fallo. La exasambleísta fue condenada a un año de cárcel

wilson toainga
Diligencia. El fiscal Wilson Toainga durante la audiencia de apelación cumplida este viernes 8 de enero en la Corte Nacional de Justicia.Cortesía

Sin resolución concluyó este viernes 8 de enero de 2021 la audiencia de apelación de la sentencia de un año de cárcel, impuesta a la exasambleísta y exvicepresidenta de la República, María Alejandra Vicuña, por el delito de concusión

Los miembros del tribunal David Jacho, Dilza Muñoz e Iván León suspendieron la diligencia y anunciaron que convocarán oportunamente a la reinstalación para anunciar el fallo.

Vicuña fue hallada responsable de recibir aportes indebidos de excolaboradores durante su gestión como legisladora. 

Los jueces escucharon a las partes en una audiencia que inició a las 09:00. Este viernes, en la diligencia, el fiscal subrogante Wilson Toainga señaló que el recurso presentado por la Fiscalía es parcial y se relaciona con el monto de la condena. Pidió que se imponga el máximo de la pena en el tipo penal acusado.

Mientras que la representante de la Procuraduría María José Dalgo reiteró que en el juicio se determinó que la sentenciada ejecutó su conducta al solicitar una contribuciones a sus colaboradores. Ratificó que, al no haberse probado las atenuantes, se le imponga la pena máxima, es decir cuatro años de cárcel según lo contempla el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 264 párrafo primero.

Según información proporcionada por la Corte Nacional, Juan Carlos Salazar, abogado de Vicuña, expuso que el delito según la sentencia, fue cometido entre 2011-2016 y recién se procesó en 2018. 

Audiencia Vicuña. 5 de febrero de 2020.

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Algo que para el abogado demuestra que las agravantes no fueron tomadas en cuenta en el momento del cometimiento del hecho. Pidió se desechen los recursos presentados por la Fiscalía y la Procuraduría.

Añadió que no existe tipicidad objetiva en un delito de concusión pues se demostró en la audiencia de juicio que cualquier aporte se hacía de forma voluntaria porque eran amigos de la Alianza Bolivariana Alfarista, el movimiento de la exlegisladora. Argumento que reiteró, fue sostenido por varios testimonios y pruebas presentadas en la audiencia.

Manifestó que a su cliente se le condena únicamente con el testimonio de Ángel Sagbay, quien contradice a los testimonios probatorios. Dijo que el testimonio no debe estar viciado y en este caso no es creíble y además, a su cliente, se le impuso una sanción pecuniaria derogada. Solicitó que se acepte el recurso y se revoque la sentencia con la ratificación del estado de inocencia de Vicuña.

Tanto la Procuraduría como la Fiscalía pidieron que se deseche el recurso presentado por la procesada ya que existen suficientes elementos probatorios donde se demuestra la materialidad de la acción y la prueba documental, testimonial y pericial se valoró en su momento. La Fiscalía pidió a los jueces que se mantenga la disposición de no otorgar la suspensión condicional de la pena.