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Referencial. Los servidores judiciales y abogados en libre ejercicio pueden sujetos de sanción por el Consejo de la Judicatura.Pamela Vera

Los amigos y enemigos que empujan a los jueces a hacerse al costado

El Código Orgánico de la Función Judicial establece trece prohibiciones a los juzgadores dentro de sus funciones

Estrategia, coincidencia o abuso. El patrocinio de abogados declarados como amigos o enemigos de por vida se está convirtiendo en una constante , que está obligando a juzgadores a hacerse a un costado de procesos que en ocasiones son de connotación pública.

La Judicatura impuso la medida cautelar de suspensión con base en el numeral 5 del artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial.

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La ley lo prohíbe y la ética mucho más, pero contra corrientes los casos se dan. El último ocurrió con la jueza Ana Lucía Cevallos, de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. El pasado 23 de octubre, la funcionaria decidió presentar su excusa en el conocimiento del proceso de delincuencia organizada que se sigue en contra del expresidente Abdalá Bucaram Ortiz, su hijo Jacobo y otros tres agentes de tránsito.

¿La causa? Uno de los abogados particulares del primogénito de Bucaram fue declarado “enemigo de por vida” por la jueza Cevallos. Esa situación la obligó a prácticamente ‘renunciar’ el trámite del expediente que llevó a prisión a Jacobo.

En mayo de este año, Espinel fue sentenciado a diez años de cárcel, por el delito de lavado de activos.

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El artículo 128 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) establece trece prohibiciones a los jueces y juezas del país dentro de sus funciones en el cargo. Pero es básicamente una, la que más incide en su separación de un proceso. Se trata del numeral cuarto que les prohíbe “conocer o resolver causas en las que intervengan como partes procesales o coadyuvantes o como abogados, los amigos íntimos o enemigos capitales o manifiestos y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Pero no basta con solo decir que se declara enemigo manifiesto, debe haber actos previos al caso que demuestren una situación de hostilidad entre las dos partes, señala Julio César Cueva, abogado en libre ejercicio.

El profesional menciona que el mismo COFJ en su artículo 26 establece lo que se denomina el principio de buena fe y lealtad procesal. Se da potestad dentro de los procesos judiciales para que las juezas y jueces exijan a las partes y a sus defensores que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética. El articulado sanciona especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.

Cueva explica que esa excusa pasa a otro juez de la misma Corte, y es quien califica o valora si lo que se alega como excusa o en caso de recusación, es la causal que aplica o no para librarse del expediente. “Ahí, más que la excusa del juez hay que ver el comportamiento del que analiza los argumentos”.

Fue lo que hizo el juez Máximo Ortega, de la Unidad Judicial de Iñaquito, al llegar a sus manos el proceso de delincuencia organizada, tras el sorteo. El funcionario consideró improcedente las causas y dispuso que el expediente regrese a su juez de origen, para que continúe el trámite.

“Ahí no hay nada más que hacer, continúa el proceso. La excusa realmente sirve para dar la oportunidad del juez que mantenga su imparcialidad (...)”, resalta Cueva.

El 17 de septiembre de 2019, un caso similar ocurrió en el proceso de presunto enriquecimiento ilícito que se sigue en contra del exministro Iván Espinel Molina. Un abogado que fue incluido dentro de la defensa técnica del exfuncionario ocasionó la excusa del juez Jorge Guzmán. “Mantiene con el infrascrito juez una relación de amistad de 35 años. Además de una relación espiritual, somos compadres, por ser padrino de uno de mis hijos”, expuso el juez como causa de su separación de ese proceso que pasó por dilatadas convocatorias, dos jueces suspendidos y, para rematar, la nulidad de todo lo actuado por Fiscalía. Desde el 22 de octubre de 2019, a un año de esa decisión, el caso sigue en suspenso.

Advertencia 

Tanto los servidores como funcionarios judiciales están advertidos por la ley de ciertas prohibiciones en su rol como representantes del Estado; pero también a los abogados en libre ejercicio profesional se les dispone mantener un respeto mutuo con las partes dentro de un proceso, y a no utilizar ‘artimañas’ para dilatar el trámite de una causa.

Sanción

Un abogado puede ser suspendido en el ejercicio de su profesión por cinco causas; entre ellas: cuando hayan recibido sentencia condenatoria, que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la ley, y el procedimiento reiterado de injuria.