LUIS LARA JARAMILLO
Autoridades. El ministro de Defensa Nacional, Luis Lara, emitió este viernes el acuerdo ministerial sobre las armas.ANGELO CHAMBA

Para acceder al porte de armas habrá que cumplir 10 requisitos

Antes de solicitar el trámite hay que aprobar un test de conocimientos en línea. Deben dominar medidas de seguridad y la normativa acerca del tema

Toma forma la tenencia y porte de armas anunciada por el presidente Guillermo Lasso. Un paso más en ese camino es el acuerdo ministerial emitido por el ministro de Defensa, Luis Lara Jaramillo.

El documento fue publicado este viernes 14 de abril con la orden general 059. Tiene 76 páginas que contienen los requisitos para autorizaciones, permisos y más servicios que contempla la ley, así como el reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas y Clasificación de Armas, Sustancias Químicas y Biológicas Controladas.

Joaquín Flor Morla, abogado penalista y deportista de tiro práctico, considera que en el acuerdo se regulan bastante bien y meticulosamente los permisos para todas las actividades que giran en torno a armas y explosivos.

Sin embargo, en cuanto a los requisitos, Flor menciona que son los que ya existían. “Lo acucioso es que el uso y manejo de armas va a ser certificado mediante una prueba física” del que está solicitando el porte de armas, señala.

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El acuerdo establece que los certificados de siquiatría especifican los niveles de preparación que debe tener el siquiatra que emita el certificado correspondiente y debe ser avalado por el Ministerio de Salud.

El abogado cree que debería ser el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el que determine qué siquiatras del Ecuador están en capacidad de emitir un certificado y el costo que pueden percibir por el certificado, que conlleva una entrevista de no menos de una hora con el médico, una serie de evaluaciones y test sicológicos y la entrevista profesional.

Dato. El presidente Guillermo Lasso autorizó vía decreto el porte y tenencia de armas de fuego de uso civil.

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“Lo que se quiere es que los permisos de porte y tenencia de armas no sigan la suerte que en el Ecuador han tenido, por ejemplo, los carnés de discapacidad o las licencias de conducir, que se conseguían de cualquier forma”, menciona el experto.

En general, los requisitos son los siguientes: ser mayor de 25 años, petición que justifique el requerimiento para portar un arma, certificación de la dirección domiciliaria, factura o contrato de compraventa del arma, certificado biométrico emitido por la Policía, certificado actualizado de no registrar antecedentes penales, certificado de no tener denuncias de demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgado por la autoridad competente, certificados psicológicos y toxicológicos actualizados, certificado de destreza en el manejo y uso del arma de fuego.

El ministro de Defensa, Luis Lara, aclaró que se mantiene la absoluta prohibición de portar armas al interior de instituciones de salud pública y privada, instituciones educativas, locales deportivos y todos los establecimientos de servicio público.

El ministro ratificó que se mantiene la prohibición de fabricación, tenencia y porte de armas artesanales en todo el país. Además, el uso de armas ancestrales dentro de los territorios de comunidades y nacionalidades, siempre y cuando “se enmarquen dentro de las prácticas tradicionales para las cuales fueron creadas” y para el uso de pesca o caza (lanzas y cerbatanas están entre ellas). Si ellos quieren portarlas fuera del territorio necesitarán permisos del Comando Conjunto.