¿Necesitas un crédito? Este es el monto máximo que da el Biess por préstamos quirografarios en 2026
La cantidad límite depende del salario básico unificado. Sin embargo, el Biess analiza la capacidad de endeudamiento de cada aplicante

Los préstamos quirografarios representan una forma de financiamiento rápida para los afiliados a la seguridad social.
Lo que debes saber
- El monto máximo depende de una variedad de factores.
- Uno de los requisitos básicos para aplicar a un préstamos estar afiliado a la seguridad social o ser jubilado.
- Otro requerimiento es que el empleador no esté en mora con el IESS.
Los afiliados y jubilados de la seguridad social en Ecuador tienen una opción relativamente rápida de financiamiento que no necesita de un garante: los préstamos quirografarios del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess).
El monto máximo que ofrecen por préstamo depende de la capacidad de pago del aplicante, pero también tienen un techo de 80 salarios básicos unificados (SBU), y se ofrece a distintas tasas de acuerdo al periodo del crédito.
Economía y negocios
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Juan Páez
¿Cuánto es lo máximo que me puede prestar el Biess?
La cifra tope del préstamo está expresada en función de SBU para que suba junto a la remuneración mínima, que puede cambiar hasta cada año dependiendo del panorama económico y político.
Para 2026 está en $482, por lo que el quirografario máximo al que se puede aspirar, según el tarifario del Biess, es de $38.560.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a un quirografario?
De acuerdo al portal web del Biess, el requerimiento básico es estar afiliado a la seguridad social o ser jubilado.
También detalla los siguientes requisitos para afiliados:
- Poseer garantías reales (fondos de reserva y/o cesantías) en el IESS.
- Tener mínimo 12 aportaciones.
- Ser un afiliado activo.
- Su empleador actual no debe pertenecer al seguro social campesino.
- No tener solicitud de cesantía en trámite.
- Su(s) empleador(res) no debe(n) estar en mora con el IESS.
- Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el IESS.
- No constar con registro de fecha de fallecimiento en el IESS.
- No tener crédito en mora con el IESS o Biess.
- Si es empleador no tener obligaciones pendientes con el IESS.
- Validaciones Biess.
- No tener un crédito hipotecario en trámite.
- No tener gastos de instrumentación pendientes en solicitud de préstamos hipotecarios iniciada y no concluida.
- No tener comprobante pendiente de pago.
- No tener créditos quirografarios en trámite.
- Tener créditos en liquidación.