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Diario Expreso Ecuador

Operativos por exceso de velocidad en Quito: ¿Por qué podría ir preso?

El Código Orgánico Integral Penal establece las sanciones para quienes excedan los límites de velocidad

La AMT inició los operativos de control de exceso de velocidad en Quito, este 30 de julio.

La AMT inició los operativos de control de exceso de velocidad en Quito, este 30 de julio.ANGELO CHAMBA.

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La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) dio inicio este martes 30 de julio, a los operativos de control de exceso de velocidad en Quito, con el objetivo primordial de reducir los accidentes de tránsito y mejorar la seguridad vial en la ciudad.

La implementación de estos controles se enmarca en un esfuerzo por mitigar el creciente número de incidentes relacionados con el exceso de velocidad. Según un comunicado de la AMT, durante la primera hora de operativos, de 08:00 a 09:00, se registraron seis sanciones por velocidad excesiva.

El primer operativo sancionador se realizó en el sur de la capital, frente a la Plataforma Gubernamental en la Avenida Quitumbe Ñan. Iniciado a las 8:00, en los primeros 16 minutos se impusieron sanciones a dos personas. Para las 9:00, el número de sancionados había ascendido a seis, y se reportó la detención de un ciudadano de nacionalidad china.

¿Cuáles son los límites de velocidad?

  • En la zona urbana, el límite de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares es de 50 km/h, con un margen permitido de entre 50 y 60 km/h.
  • Para vehículos de transporte público de pasajeros, el límite de velocidad es de 40 km/h, con un margen permitido de entre 40 y 50 km/h.
Durante el primer día de operativos de control de exceso de velocidad se registraron seis sancionados y un detenido.

Durante el primer día de operativos de control de exceso de velocidad se registraron seis sancionados y un detenido.ANGELO CHAMBA.

David Arguello, coordinador de operaciones de la AMT, detalló que las multas serán de 138 dólares para quienes excedan el límite de 50 km/h, y un Salario Básico Unificado para quienes superen los 60 km/h.

¿En qué circunstancias un ciudadano podría ser detenido?

El artículo 386, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece "pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en la licencia de conducir para quienes excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado".

Asimismo, el artículo 389, numeral 6, señala lo siguiente: "multa equivalente al 30 % de un salario básico unificado para quienes excedan los límites de velocidad dentro del rango moderado".

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