Editorial | Legitimarse con los actos
El designado transitoriamente no solo debe reunir impecables calificaciones profesionales
Ha entrado en debate la posibilidad de que el Consejo de Participación Ciudadana, que se ha retrasado enorme e injustificadamente en el concurso para elegir al nuevo fiscal general titular, pueda designar uno provisional hasta que el referido concurso culmine, en fecha imposible de determinar hoy. Es verdad que esa posibilidad es perfectamente legal, pues según el Código de la Función Judicial, producida la ausencia definitiva del fiscal general “se procederá a llenar esta vacante en forma inmediata”, bien entendido que dicha ley, cuando establece el régimen “especial” del fiscal subrogante, dice también que este reemplaza al general solo en caso de ausencia temporal.
Pero, en esa alternativa, el designado transitoriamente no solo debe reunir impecables calificaciones profesionales. Debe también generar confianza ciudadana, en un país aún crispado y polarizado al extremo. Y eso solo lo puede hacer si se legitima con sus decisiones, que a todas luces tendrían que ser, y parecer, independientes del poder y de cualquier grupo de presión, en contravía de las grandes sombras que, sobre las actuaciones de la saliente fiscal general, surgen de la reciente revelación de que Argentina ya había otorgado, en enero de 2024, hace catorce meses, beneplácito para que sea embajadora en ese país.