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Rafael Oyarte | Jueces constitucionales

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Con la Constitución de 2008 el tema fue más lejos: todo juez de toda materia es competente

Uno de los elementos del derecho al juez natural es que, además de independiente e imparcial, éste sea “competente”. Ese concepto va más allá de lo procesal, es decir, de la competencia del juzgador por el territorio (el lugar donde se demanda), la materia (penal, constitucional, laboral, civil, etc.), las personas (fueros) y los grados (instancias). Si usted tiene una demanda laboral, lo mínimo que exigirá al Estado es que el juez del trabajo que resuelva su causa ‘domine’ el derecho laboral y no, simplemente, que conozca algo de esa área, lo que se relaciona con el principio de especialidad.

El Derecho es hoy, y cada vez más, altamente especializado en torno a las diferentes áreas que merecen regulación jurídica. Eso hace que, al igual que otras profesiones, se deba tener una fuerte formación general, lo que es responsabilidad de las facultades de Derecho en los estudios de pregrado, y, luego, una necesaria especialización en ramas específicas. No es este el momento de juzgar lo que las universidades están haciendo con la formación jurídica, sino lo que requiere el ciudadano que acude a la Función Judicial en procura de que sus derechos e intereses sean tutelados.

En materia constitucional, si bien desde la reforma de 1996 se consolidó el control de constitucionalidad en manos de una magistratura especializada, con la creación del Tribunal Constitucional, no se hizo lo mismo con las acciones de defensa de derechos, que quedaron en manos de jueces civiles y tribunales de lo fiscal y lo administrativo. Con la Constitución de 2008 el tema fue más lejos: todo juez de toda materia es competente.

Ahora se propone crear jueces especializados en garantías constitucionales y, de este modo, no distraer a otros jueces con acciones de protección, ‘habeas data’, ‘habeas corpus’ y cautelares. Esa no es la solución sino el ‘principio de la solución’. Por ello no solo no se los debe nombrar a la ligera, sino con muchísima rigurosidad. Imperdonable sería traer a esta materia a jueces venales, sumisos con el poder o activistas que ponen por encima de la Constitución su propia moral y sus creencias subjetivas, donde los derechos consagrados en la norma no valen, pero sí los que salen de su propia mente.