La superintendencia lenta

Señor director:

En el registro oficial número 111 de 31 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

En la Disposición Tributaria número 10 se dispuso que «las operaciones crediticias mantenidas por personas naturales o jurídicas en el sistema financiero público y privado que se encontraran vencidas a la fecha de vigencia de la presente ley y cuyos valores vencidos sean cancelados en el término de 120 días, no podrán ser incluidas en el reporte crediticio ni consideradas para el cálculo del Score Genérico, por parte del Registro o Buró de Información Crediticia que se encuentre en funcionamiento. 

Igual tratamiento se hará a las operaciones crediticias que se hubieran encontrado vencidas o en mora hasta 24 meses anteriores a la vigencia de esta ley y cuyos valores vencidos hubiesen sido cancelados en dicho período de tiempo».

Resulta que esta ley para ser aplicada requiere que la Superintendencia de Bancos instruya para su aplicación.

Hasta la fecha no cumple con la emisión de dicho instructivo.

Burocracia lenta y dormida, ¿qué espera para despertarse y cumplir con lo dispuesto en esta ley?

Fausto Zambrano Zúñiga