Ley Orgánica de la Función Legislativa
Proponen reformas a la Función Legislativa para mejorar la Asamblea Nacional en control administrativo y presupuestos de los GAD

Las propuestas apuntan a fortalecer la ejecución presupuestaria y los mecanismos de control en instituciones públicas.
Las indicadas Ley Orgánica de la Función Legislativa -Lofleg- y Código Orgánico de la Función Judicial -COFJ- , fueron publicadas en el Registro Oficial en el año 2009 por disposición de la Constitución de la República, CRE, del 2008.
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Desde entonces, el COFJ, ha sufrido reformas posteriores aprobadas la Asamblea Nacional, en los años 2013, 2018, 2024.
Cambios legales y necesidad de control administrativo
En consideración a que el presidente de la República ha enviado a la Asamblea dos proyectos económicos urgentes, y por principio de Orden, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados : “Crecer hacia adentro, crecer hacia afuera”, me referiré, a la parte critica Administrativa de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en que deben de introducirse, regulaciones y requisitos que den acceso a los reglamentos de control en los ámbitos administrativos pertinentes, me permito sugerir, con la experiencia de haber ingresado en la institución pública como asistente técnico, y haber salido después de veinticinco años, como director de Desarrollo Institucional, y continuar mi carrera profesional, una parte de ella en estudio de especialidad de curso de Ingeniería de Métodos en la Escuela Politécnica del Litoral -ESPOL-, aprobado, por el Ing. Galo Betancourt S., experiencia con que me referiré al Proyecto Económico Urgente sobre los Gobiernos Autónomos Descentralizados -GAD-, a continuación detallo puntualmente:
Propuestas para mejorar ejecución presupuestaria
1.- No hay que disminuir el monto en dólares, en el Presupuesto Anual Ejecutado Parcialmente, en el Presupuesto siguiente.
2.- Antes de iniciar la elaboración del Presupuesto Anual Siguiente, “disponer inmediatamente las regulaciones y requisitos del personal pertinente, a elaborar en las áreas donde no se ha cumplido el indicado presupuesto.
3.- Se separa el valor del prepuesto que no se ha ejecutado para que en el presupuesto anual en proceso de elaboración se titule rubro posterior a cumplir en el presente (con la observación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional Logjcc, artículo 22 numeral 4 (el incumplimiento, puede producir destitución).
Salvador L. Autheman