Para erradicar el fraude
El Ejecutivo, a solicitud del ministro de Finanzas, debe de comprobar los gastos de los partidos políticos
La falta de ordenar por parte del CNE una declaración juramentada de cumplimiento del art. 83 numeral 8, del candidato a inscribirse para ocupar una dignidad, es una falta de formación administrativa para asumir responsabilidades. Si existiera la necesidad de comprobar su idoneidad, en la declaración juramentada debe, el candidato a elecciones, aceptar someterse a la prueba del polígrafo, y su no aceptación ser la descalificación.
El Ejecutivo, a solicitud del ministro de Finanzas, debe de comprobar los gastos de los partidos políticos, por los que debe de intervenir, por solicitud al Ejecutivo, para que en su representación, el gobernador de la provincia decrete quien debe: notificar al partido político en su ámbito provincial; pedir notificar para que, por parte del Poder Judicial, intervenga un notario del Consejo de la Judicatura; y notificar para que la Contraloría audite los resultados económicos, en comparación con lo gastado en el último sufragio, en lo concerniente al control del mismo.
Salvador Loffredo Autheman