¿Así o más claro?

La Constitución política, art. 89 , respecto de la acción de ‘habeas corpus’ dispone que: “Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso de se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”.

En el caso del exvicepresidente se interpuso este recurso ante un juez de primera instancia, que no tuvo competencia para conocer, menos para conceder la libertad.

Y esto sucedió cuando el presidente de la República tiene el deber de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” según el art. 147, número 1, que dice: “Son atribuciones y DEBERES de la Presidenta o Presidente de la República:

“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución , las leyes... y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia”.

En tal virtud , el presidente no necesita interponer recurso ante ningún juez. Siendo de su competencia “ hacer cumplir la Constitución y más leyes , BASTA que ordene a su ministro de Gobierno apresar a quien fue liberado con infracción del art. 89 de la Constitución y devolverlo a la cárcel, de donde no pudo salir el condenado por sentencias firmes pronunciadas en procesos penales, sino por orden de la Corte Provincial de Justicia.

Dr. Jaime Damerval