Cancillería de Ecuador y movilidad humana internacional

En 1999 se adoptó la dolarización. Aparentemente estaban controladas las fronteras, lo que ha dificultado a Ecuador el control y tránsito de indocumentadas procedentes de Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, Brasil, Chile, o del Oriente (China, etc.). Se debe coordinar con Acnur, Alto Comisionado de NN. UU. para Refugiados, con sede en Ginebra desde 1950, presente en 130 países. Embarcaciones marítimas y fluviales (esta última, frontera marítima que concluyó en Santa Cruz-Galápagos, abril/2014, entre Ecuador y Costa Rica, con entrega de cartas náutica para cerrar fronteras marítimas). Sobre movilidad humana, el art. 417 de la Constitución establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos (desde el 2000) deben ser respetados. No hay cifras oficiales, pero la mendicidad y personas en situación de calle van en aumento en Guayaquil y todo el país: miles piden dinero en los semáforos; bajo los puentes sobreviven migrantes, consumidores de drogas y personas con problemas mentales. Se debe edificar dormitorios populares, centros de alimentación, áreas de salubridad. Art. 41 reconoce derecho de asilo y refugio, excepto para personas en situación irregular. Art.43, gozarán de atención especial las embarazadas. El ‘ius cogen’ obliga a los Estados. Tarea para el ministro de RR. EE. y Movilidad Humana.

José Arrobo Reyes