Feriado por fútbol
Trabajar el viernes 26 de junio: ¿Si te toca laborar, deberás recibir el 100 % de recargo?
El Decreto Ejecutivo 431 suspendió la jornada laboral del viernes 26 de junio de 2026, tras la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial

La celebración de los ecuatorianos porque La Tri ganó 2-1 a Alemania.
Lo que debe saber
- El viernes 26 de junio no será laborable para los sectores público y privado y la jornada no deberá recuperarse.
- Quienes trabajen ese día deben recibir un recargo del 100 %, según la interpretación de especialistas en derecho laboral.
- Los servicios esenciales sí operarán, por lo que hospitales, energía, agua potable, bomberos, transporte y banca mantendrán personal de turno.
La histórica clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial 2026 no solo desató festejos en el estadio y en las calles del país, sino que también motivó una decisión inédita del presidente Daniel Noboa.
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A través del Decreto Ejecutivo 431, firmado el 25 de junio de 2026, el mandatario dispuso suspender la jornada laboral del viernes 26 de junio para los sectores público y privado, con el objetivo de que los ecuatorianos puedan prolongar las celebraciones por el logro deportivo.
La medida aplica en todo el territorio nacional y establece expresamente que la jornada suspendida no será recuperable.
¿Cómo deben pagar a quienes sí trabajen?
La decisión presidencial abrió inmediatamente una interrogante entre trabajadores y empleadores: ¿quienes laboren ese viernes recibirán un sueldo normal o el equivalente al trabajo en un feriado?
La abogada laboralista Vanessa Velásquez explicó a Diario EXPRESO que, al tratarse de una suspensión de la jornada decretada por el Presidente de la República y al establecerse que no será recuperable, quienes deban prestar servicios ese día tienen derecho a recibir una remuneración con el 100 % de recargo sobre el valor normal de la jornada.
El mismo criterio comparte el abogado Franklin Lituma, quien sostiene que el decreto genera efectos similares a los de un día de descanso obligatorio para quienes sean convocados a trabajar.
En la práctica, esto significa que los empleados que deban cumplir funciones durante el viernes 26 de junio deberían recibir el pago correspondiente con el incremento previsto por la legislación laboral.
Por ejemplo si un empleado que percibe un sueldo de 600 dólares mensuales tiene un valor aproximado de 20 dólares por día (600 ÷ 30). Si trabaja el viernes 26 de junio, su remuneración por esa jornada sería de 40 dólares, ya que la ley contempla un recargo del 100 % por laborar en un día de descanso dispuesto por el Ejecutivo, según la interpretación de los abogados consultados.
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El decreto garantiza la continuidad de servicios esenciales
Aunque la jornada fue suspendida para la mayoría de actividades, el Decreto Ejecutivo 431 dispone que no podrán interrumpirse los servicios considerados esenciales para la ciudadanía.
Entre ellos constan:
- Agua potable.
- Energía eléctrica.
- Servicios de salud.
- Cuerpos de Bomberos.
- Terminales aéreos, terrestres y fluviales.
- Servicios bancarios.
Para ello, las máximas autoridades de las instituciones públicas deberán organizar turnos con el personal mínimo necesario para garantizar la atención de la población.
La base legal de la decisión
El decreto se fundamenta en la Constitución, que faculta al Presidente de la República a dirigir la administración pública y expedir los decretos necesarios para su funcionamiento.
Además, cita la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, que autoriza al Presidente a suspender la jornada laboral en días que no constituyen descanso obligatorio y determinar, mediante decreto, si esa jornada debe o no recuperarse.
En este caso, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 431 establece de forma expresa que la jornada suspendida no será recuperable, razón por la cual los especialistas consideran que quienes sí deban laborar tienen derecho al pago extraordinario previsto por la normativa laboral.