El buró de crédito en Ecuador guardará cuatro años el historial de deudas
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria ajustó la norma y sumó los servicios básicos y los tributos como fuentes complementarias

Una persona pone por escrito sus ingresos y apunta todo lo que tiene que pagar.
El buró de crédito conservará durante cuatro años la información de riesgo crediticio. Sus reportes mostrarán únicamente las operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los dos últimos años.
Esos plazos ya constaban en el artículo 358 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), reformado en octubre de 2025.
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Lo que hizo la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria el 20 de agosto de 2026 fue adecuar la normativa secundaria a ese texto y definir de qué fuentes podrán provenir los datos.
La Resolución JPRFM-2026-033-F, sustituye los artículos 7, 14, 16 y 17 del Capítulo LV del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, e incorpora un artículo 7.1. La norma rige desde su expedición.
¿Desde cuándo corren los cuatro años?
El artículo 14 sustituido fija el punto de partida: el plazo corre desde la última fecha de vigencia de la operación, es decir, desde que el crédito quedó legalmente extinguido por alguno de los modos previstos en la ley.
El artículo 16 añade un matiz. Una vez cumplidos los cuatro años, la información podrá eliminarse de la base de datos en línea, aunque podrá conservarse en otros medios si se considera necesario.
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¿Qué datos podrán alimentar el buró de crédito?
El nuevo artículo 7 divide las fuentes de información en obligatorias y complementarias. Entre las primeras están las entidades de los sectores financiero público, privado y popular y solidario.
Los participantes del mercado de valores, el sector comercial, las compañías de seguros y reaseguros y el sector de telecomunicaciones.
Las complementarias corresponden a información que puede apoyar el análisis de crédito, como el pago de servicios básicos y de tributos, siempre que se trate de datos de naturaleza crediticia.
¿Qué límites fijó la norma?
El artículo 7.1 establece cinco requisitos para sumar nuevas fuentes. Los datos deben aportar de manera objetiva y verificable al análisis de riesgo y obtenerse conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Además, deben respetar los principios de finalidad específica, proporcionalidad, minimización, veracidad y seguridad. Tampoco pueden incluir datos personales sensibles ni información sujeta a reserva legal, ni generar efectos discriminatorios o excluyentes.
La Junta precisó que la normativa no permite el acceso automático a nuevas bases de datos, no levanta reservas legales ni crea, por sí sola, obligaciones para que entidades públicas o privadas entreguen información.
¿Cuándo empezarán a aplicarse los cambios?
Las disposiciones transitorias establecen un plazo máximo de 18 meses para la Superintendencia de Bancos, otros 18 meses para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y 12 meses para la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
Esta última no aparece entre las instituciones que participaron en las mesas técnicas previas. El boletín de la Junta enumera en esa etapa a las superintendencias de Bancos y de Compañías, Valores y Seguros, y a los burós de información crediticia.
La reforma también encarga a la Superintendencia de Bancos resolver las dudas que surjan durante la aplicación de este capítulo y permite que las entidades que prestan servicios crediticios y las instituciones financieras suscriban acuerdos, conforme a la ley de protección de datos.
¿Qué sigue después de esta reforma?
El historial crediticio continúa en debate en la Asamblea Nacional. El 9 de junio de 2026, el asambleísta John Polanco presentó un proyecto para reformar el artículo 358 del COMF y disponer que los registros se actualicen de inmediato cuando el usuario cancela una deuda.
La resolución está suscrita por el presidente de la Junta, Gustavo Camacho Dávila, y por la Secretaría Técnica, a cargo de Ninoska Ceballos Pin. El texto fue publicado en el portal del Banco Central del Ecuador (BCE).