Acto. La prensa en el paro fue agredida tanto por policías y manifestantes

El veto al COIP recoge aspectos de lo sucedido durante el paro

Las objeciones del Ejecutivo topan el tema de la resistencia y castigan los daños que ocasione. También plantean sanciones a quienes agredan a la prensa.

Las objeciones del Ejecutivo al Código Orgánico Integral Penal (COIP) incluyen algunos aspectos que, si bien fueron debatidos en el pleno, toman relevancia tras los hechos suscitados durante las manifestaciones del movimiento indígena en contra de las medidas económicas que elevaron el precio de los combustibles. Se habla de ataque y resistencia, los combustibles y por primera vez, se busca penalizar infracciones en contra de periodistas.

Prensa

1. El veto del Ejecutivo califica como “circunstancia agravante”, el hecho de “haber perpetrado la infracción en contra de médicos, periodistas, personal de asistencia humanitaria o cualquier otra persona que, en un contexto de conmoción popular, calamidad pública o similar, se encuentren brindando servicios para garantizar los derechos de otros”.

Ataque o resistencia

2. La objeción además agrega sanciones a este delito. Si a consecuencia del ataque o resistencia se han afectado bienes patrimoniales, la sanción será de uno a tres años de privación de la libertad más la obligación de restaurar el bien patrimonial afectado. Además, si a consecuencia del ataque o resistencia se causen lesiones o la muerte a terceros se sancionará con el máximo de la pena prevista para estos tipos penales en su forma agravada.

Combustibles.

3. El veto corrige la eliminación que estableció la Asamblea al tema de combustibles en zona de frontera: “con las mismas penas del artículo anterior (264) se sancionará a la persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles”.

Agiotaje

4. El veto aclara la penalización del uso de suero de leche y establece medidas para el pago del precio oficial de algunos productos. Reza que la persona que no pague el precio oficial mínimo de sustanciación o de indexación establecido por el Estado para el banano, maíz, arroz, leche cruda o cualquier otro producto agrícola o pecuario, con fines de comercialización en el mercado nacional o extranjero, la pena será de uno a tres años de privación de la libertad.

Prisión Preventiva

5. La propuesta del Gobierno acoge el planteamiento de sectores legislativos para establecer medidas sustitutivas a la presión preventiva en caso de policías. “Cuando el procesado sea miembro activo de la Policía Nacional o de seguridad penitenciaria y el hecho investigado tenga relación con una circunstancia suscitada en el cumplimiento de su deber legal, se aplicarán medidas sustitutivas a la prisión preventiva”.

Violación Incestuosa

6. La propuesta mejora la redacción de este artículo determinado que las víctimas de este delito no solo se da en relaciones familiares, sino que existen otras clases de vínculos como: curadores, profesores, clérigos, ministro de culto, sacerdotes, entre otros, por lo que la propuesta contempla que: “cuando el agresor ejerza el cuidado de la víctima”, la sanción será de 22 años de privación de la libertad.

Peleas de Perros

7. El veto hace una clasificación con diferentes sanciones: la persona que haga participar a perros u otros animales de la fauna urbana, los entrene, organice o programe peleas entre ellos, será sancionado con prisión de dos a seis meses; si hay mutilación o lesión permanente, de seis meses a un año de cárcel; si hay muerte, de uno a tres años de cárcel. Exceptúa el caso de espectáculos públicos con animales autorizados con consulta popular o aquellos que no tienen por objeto la muerte del animal y regulados por los gobiernos locales, municipales y metropolitanos.