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Diario Expreso Ecuador

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Tasas no aplican en penal

Si bien el usuario pagaba el traslado del funcionario en diligencias realizadas fuera del juzgado, el reglamento busca institucionalizar ese costo. “Llevaremos al juez y al secretario en un vehículo nuestro a realizar la diligencia y lo regresaremos y

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El servicio de justicia en el país es gratuito. Así lo aclararon -ayer- representantes del Consejo de la Judicatura (CJ), al precisar los alcances que tendrá el nuevo Reglamento de Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de Diligencias y Actuaciones de la Función Judicial, que entrará en vigencia el próximo 23 de mayo, de la mano con el Código Orgánico General de Procesos (Cogep).

El presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, especificó que el ordenamiento rige para servicios opcionales, que sean requeridos por las partes procesales en materias no penales, con excepción de los temas de Familia y Laboral.

Según sostuvo, en un 75 % de casos no se pagará esos servicios administrativos pues, de toda la carga judicial del país, 45 % corresponde a materia Penal, 25 % a Familia y 5 % a Laboral.

“Nadie paga tasas judiciales por presentar una demanda, por contestar la misma, por comparecer a una audiencia, por dictar sentencia o por apelarla, si esto ocurre deben denunciarlo”, dijo el vocal Néstor Arbito.

Según afirmó, “estas no son medidas para financiar a la Función Judicial, son medidas de generación de responsabilidad y de justicia porque no podemos hacer que, con nuestros impuestos, financiemos diligencias privadas”.

En lo que respecta al pago de copias certificadas (entre 10 y 50 centavos), que el artículo 4 del reglamento determina en materias penales y no penales, Arbito señala que se la fijó con base en el tiempo hora-hombre y al tema de responsabilidad.

“Si no ha quedado claro, lo aclararemos y pondremos claramente que, por ejemplo, las copias, los documentos de una judicatura para el uso de otra no necesitan copias certificadas, porque nosotros mismos lo avalamos a través de nuestro archivo judicial. Las copias certificadas, cuando quiero hacerla valer en otro juicio, ordenadas por un juez y emitidas por un secretario, tampoco tienen valor”.

Lo que se ha regulado, según el funcionario, es la copia que certifica el coordinador, para revisar el juicio. Y si ese valor se considera excesivo, Arbito asegura que será revisado.

“Esto no pasa por un tema recaudatorio, pasa por un tema de volver serio un servicio de justicia y cubrir cuando menos los costos adicionales que son pedidos a interés de parte y que lo estamos pagando con nuestros impuestos”, puntualizó el funcionario. El dinero recaudado irá al Tesoro nacional.

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