Solicitud de aclaracion enviada por el SRI

En relación a la nota de Eduardo Carmigniani publicada en el diario EXPRESO, el viernes 8 de noviembre de 2019, titulada “Secretismo tributario”, me permito precisar lo siguiente:

La referida publicación indica que el proyecto de Ley de Crecimiento Económico pretende “regresar a un intolerable secretismo en materia de información sobre el pago de obligaciones tributarias de quienes aspiran a acceder a altos cargos públicos” y “cubrir con un manto de reserva a todas las “declaraciones, información, datos, informes y antecedentes tributarios”.

Respecto a estas afirmaciones cumplo con manifestar que actualmente la información tributaria ya es catalogada como reservada, en virtud de los artículos 99 del Código Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigentes, con las excepciones expresamente establecidas en dichos artículos, a saber:

1. La difusión anual de los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias;

2.- La información que contribuya a identificar la propiedad y las operaciones de los residentes en el Ecuador con terceros ubicados en paraísos fiscales ; y,

3. Las prácticas de planificación fiscal agresiva y la información relacionada con los asesores, promotores, diseñadores y consultores de dichas prácticas, entre otras.

Es fundamental aclarar que las excepciones mencionadas en los numerales anteriores, y otras contenidas en la ley, no se modifican con el proyecto de Ley de Crecimiento Económico.

Por lo tanto, la Ley de Crecimiento Económico no propone un “secretismo fiscal” ni impedirá conocer a la ciudadanía las deudas tributarias de los contribuyentes, entre ellos, los funcionarios públicos. Esta reforma legal aclara a las normas ya existentes para que se encuentre acorde a los estándares y compromisos internacionales derivados de la suscripción de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM) por parte del Estado ecuatoriano, pero sin alterar el deber que tiene la Administración Tributaria de difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias, tal como lo dispone el artículo 99 de Código Tributario, así como la publicación de información tributaria que no esté sujeta a reserva según lo comentado anteriormente.

Uno de los ejes de acción del Gobierno Nacional es la lucha contra la evasión y elusión tributaria y propender al fortalecimiento de la transparencia fiscal. Siendo así, nuestro país forma parte del Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales y ha suscrito la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM) el 29 de octubre de 2018, misma que ha sido aprobada y ratificada por el Estado ecuatoriano, herramienta que permitirá el intercambio de información en sus diferentes modalidades (petición, espontáneo y automático), participación de auditorías en el extranjero y la asistencia en la recuperación de deudas tributarias internacionales a partir del año 2020, con más de 100 países.

Ing. José Almeida Hernández

Subdirector General de

Cumplimiento Tributario

Servicio de Rentas Internas