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Las multas tributarias tensan a empresarios

No se darán abasto. Vendrán tres meses de pagos de impuestos que no constaban en las cuentas apretadas de algunos empresarios. Ni de las personas naturales.

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No se darán abasto. Vendrán tres meses de pagos de impuestos que no constaban en las cuentas apretadas de algunos empresarios. Ni de las personas naturales.

Xavier Salem, un joven emprendedor guayaquileño, sabe que hay que solidarizarse con las víctimas del terremoto del 16A, pero recuerda que estamos pasando por un ciclo económico en picada, lo que complica sumar, salvo ciertas excepciones, estas nuevas contribuciones a los costos del quehacer empresarial.

En su caso, cerró la franquicia de Armani en Guayaquil, y aguantó la de Quito por un año, hasta que se desmontaran las salvaguardias en junio 2016, pero el negocio no será sostenible, augura, con la extensión de esas sobretasas otro año: a junio 2017.

Y ese pensar es común entre los empresarios que han cabalgado por una economía asustadiza, de familias que atrasan sus compras, por lo que, a duras penas, al menos las pequeñas y medianas empresas verán ganancias. De hecho, el FMI proyectó hace poco que Ecuador decrecerá el 4,5 % el 2016. Y eso que la estimación no incluía el fatídico sismo (aunque el Banco Central cuestionaba que esos pronósticos se hicieron con un petróleo de 25 dólares por barril, cuando ya se había recuperado).

Lo cierto es que, desde junio próximo, los empresarios deben pagar un 3 % adicional, sobre las utilidades. Adicional al 22 % que tributan ahora. El impuesto intruso debe pagarse en tres cuotas mensuales, y tomando como referente la utilidad de 2015.

Una base no comparable, según Salem, porque se conoce que muchas empresas no podrán acumular rentas este año, por la complicada situación económica; y, sin embargo, tendrán que ver de dónde sacan para cumplir. Es el mismo criterio de Pablo Guevara, socio de la firma asesora Fidesburó. Sin embargo, la nueva norma intenta poner un aliciente. Se dará facilidades de pago, de hasta tres meses. Además, “en los casos en los cuales el valor de dichas contribuciones exceda el valor de la utilidad gravable de 2016, la diferencia será deducible para los siguientes ejercicios fiscales”, dice la Ley Orgánica de Solidaridad.

A Guevara le preocupa la sanción para el incumplido que no pague a tiempo, la primera cuota empieza en junio y según el noveno dígito del RUC. La multa es “del 3 % sobre el impuesto causado y es ‘sin límite’. El interés por mora mensual es del 1,081 %, me parece, más 3 %, son 4,081 % al mes: multiplíquelo por doce”. Y a veces, advierte, es que el empresario no puede pagar, no que no quiere. Ese 3 % también existe cuando no se declara el Impuesto a la Renta (IR), pero tiene un tope, que no pase del IR causado en sí. Pero en estos casos, no.

Los fideicomisos mercantiles también son gravados con el 3 %, independientemente de si están obligados o no a pagar IR. La contribución sobre las utilidades también aplica para personas naturales, siempre que sus rentas superen los $ 12.000. En ese grupo están excluidos quienes las obtienen en relación de dependencia y/o por la participación, como trabajadores, en las utilidades de la empresa.

La nueva norma incluye un tributo del 0,9 % sobre el patrimonio que posean las naturales, si supera el millón de dólares. Los residentes en Ecuador pagarán según lo que tengan aquí y afuera. Y los que viven en el país, sobre sus bienes domésticos. Además, quienes ganen más de $ 1.000, hasta 2.000, contribuirán con un día de sueldo. La tabla es progresiva. Así, se extiende hasta quienes ganan más de 20 mil. Ellos donarán, en ocho cuotas mensuales, un día de sueldo por mes.

Paraísos

Se establece una contribución, por una sola vez, del 1,8 % del avalúo catrastal al 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, cuyos dueños sean sociedades residentes en un paraíso fiscal.

En el exterior

La contribución será del 0,9 % del avalúo catastral de 2016, sobre la totalidad de bienes inmuebles existentes en Ecuador y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el país en la parte que pertenezca de manera directa a una sociedad que resida en el exterior.

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