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Medicamentos: calidad y precio

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Toda oportunidad es válida para repasar los contenidos constitucionales, cualesquiera fuese el asunto a tratar. En temas de salud pública, uno clave es el vinculado a los medicamentos.

Al respecto, en el artículo 363, numeral 7, dice que el Estado es responsable de: “Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población” (sic).

Debe asegurar, además, que: “En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalezcan sobre los económicos y comerciales”.

¿Cuál es el mayor interés de la salud pública en relación con medicamentos? Pareciera que salvaguardando su calidad, esto es que sus efectos terapéuticos sean superiores a sus potenciales efectos secundarios, la otra gran inquietud está relacionada con su precio, que es uno de los mayores limitantes a su adquisición.

Por ello merece amplio apoyo todo esfuerzo orientado a ahorrar en su compra, sin descuidar ese otro mandato constitucional que determina la promoción y el uso de medicinas ancestrales y alternativas.

Sin embargo, observando el resultado de la reciente Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos llama la atención y conviene analizarlo, el desmesurado diferencial entre los precios iniciales de la subasta y la cotización final.

Así, un producto que partió con un precio referencial de $ 0,97 por unidad, casi al concluir la subasta se cotizó en $ 0,03 y la ganó.

Sin dejar de entender que precisamente esa condición es la que propicia el mecanismo empleado para adquirirlos, caben al menos dos reflexiones: o la ganancia potencial de los laboratorios o sus agentes es exorbitante, o la calidad de los productos ofertados no es comparable y no asegura los ya mencionados efectos terapéuticos.

Como, aunque en menor escala, esas diferencias ocurrieron en relación a muchos fármacos, cabe insistir en el conocimiento de las normas de fabricación con que se han elaborado en los países que los producen y en los controles posregistro en los lugares de expendio. Igualmente, en que la institución que vigila los abusos en los precios actúe, si es del caso, en salvaguarda de la salud y de la economía de los ecuatorianos.

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