Sesión. La Comisión de Justicia conoció la propuesta de reformas al Código de la Democracia para votación.

Mas limites para los aportes de campana

Comisión prepara el informe de votación. El documento se trataría este miércoles.

Con el tiempo justo. La Asamblea Nacional corre contra el reloj para aprobar las reformas al Código de la Democracia, a fin de que los cambios puedan ser tomados en cuenta en el proceso electoral del 2021. El pasado martes el pleno de la Legislatura cerró el segundo debate y solo resta su votación. Para lograr un texto de consenso que sea aprobado, la presidenta de la Comisión de Justicia, Ximena Peña, presentó ayer una propuesta de articulado para su tratamiento y aprobación.

El documento contiene 11 ejes: candidaturas, escrutinios, procesos en el exterior, aclaración de norma, justicia electoral, fortalecimiento institucional, participación ciudadana, fondo partidario y promoción electoral, paridad y financiamiento y control del gasto electoral.

Justamente, este último tema ha sido el de mayor debate, con críticas que se han enfocado en la falta de control a los aportes de campaña, más aún luego de las denuncias por presuntos aportes irregulares a la campaña electoral de Alianza PAIS, que al momento se encuentran siendo investigados judicialmente, en el conocido como caso Sobornos.

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Recursos públicos

↦En este tema se reforma el artículo 202.1, por el cual se establece la prohibición a los candidatos de que ejerzan una función pública y a los servidores y funcionarios públicos, el uso de recursos y bienes del Estado en las campañas nacionales y locales de elección directa, revocatoria del mandato, consultas populares e inscripción de candidaturas. “De verificarse, por cualquier medio, el incumplimiento a esta disposición, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), previa denuncia, impondrá las sanciones que correspondan” señala.

LÍmite del gasto

↦Se especifica cuál será el monto a destinarse para la designación de las diferentes autoridades de elección popular. Por ejemplo, para el binomio presidencial se establece: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma cuarenta centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional. En caso de existir segunda vuelta, el monto máximo de gasto permitido para cada binomio será el cuarenta por ciento (40 %) del fijado para la primera vuelta. En estos valores se incluyen los gastos de campaña que se efectuaren en el exterior.

Sistema Contable

↦Para el control del financiamiento a la política y campañas electorales se hace una interconexión de datos: el Consejo Nacional Electoral desarrollará las herramientas tecnológicas e informáticas necesarias para implementar el Sistema Contable del Financiamiento a la Política, el cual será de acceso gratuito a todas las organizaciones y sujetos políticos, a fin de que registren de manera obligatoria su Plan de Cuentas.

Además, vinculará o desarrollará un sistema de interconexión de datos que permita recabar la información depositada en cualquier organismo público o privado, referente al financiamiento político.

Responsabilidad

↦Se establecen reformas a los artículos 214 y 224, estableciendo la responsabilidad solidaria del responsable económico, del jefe de campaña, del candidato y del responsable de la organización política.

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Límite al aporte

↦La aportación de las personas naturales no podrá exceder del 5 % del monto máximo de gasto electoral autorizado para cada dignidad y jurisdicción. El aporte de los candidatos no podrá exceder del 10 % de dicho monto máximo de gastos electorales. Las donaciones o aportes que realicen las personas naturales no podrán superar el 30 % de sus ingresos declarados el año anterior. Las aportaciones en especie no podrán exceder del 5 % del monto máximo de gasto electoral autorizado para cada dignidad y jurisdicción.

Bancarización

↦Durante la campaña electoral, las organizaciones políticas y sus alianzas, a través de sus responsables económicos o procuradores comunes, deberán abrir una cuenta bancaria única electoral en una de las instituciones del sistema financiero nacional, por cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción para la cual se hayan calificado. A través de las mismas, se llevará a cabo el registro financiero operativo, de todos los ingresos monetarios.

✦Claves

Reelección

Las autoridades que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.

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Prohibición

Se plantea la reforma al artículo 95 del Código de la Democracia, y se determina que en elecciones pluripersonales no podrán ser candidatos o candidatas de elección popular en calidad de suplentes dentro de la misma lista, los parientes hasta primer grado de consanguinidad o de afinidad del candidato principal.